Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0025-2023-Acuerdo2), 2023
Número de expediente | SCM-AG-0025-2023 |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SCM-AG-25/2023
REMITENTE:
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a 13 (trece) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada responde el planteamiento del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Controversia Original |
La controversia planteada por quienes promovieron los juicios TECDMX-JLDC-065/2022 a
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Convocatoria |
Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México[3]
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COPACO |
Comisión de participación comunitaria
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Juicios Locales |
Juicios TECDMX-JLDC-065/2022 a
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Pueblos |
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes en la Ciudad de México
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Secretaría |
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
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Sentencia del JDC 150 |
Sentencia emitida el 31 (treinta y uno) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-150/2021 y sus acumulados
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Sistema de Registro |
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
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TJA |
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
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Tribunal Colegiado |
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
1. Antecedentes de este asunto general
1.1. Juicios Locales. El 3 (tres) de junio de 2022 (dos mil veintidós) diversas personas presentaron ante la Secretaría varios medios de impugnación dirigidos al Tribunal Local para controvertir algunas cuestiones de la Convocatoria[4].
1.2. Primer acuerdo plenario de incompetencia del Tribunal Local en los Juicios Locales. Con las demandas, el Tribunal Local integró los expedientes de los Juicios Locales y el 21 (veintiuno) de junio de 2022 (dos mil veintidós) declinó su competencia por razón de materia al TJA y ordenó remitirle copias certificadas de los escritos de demanda y sus anexos[5].
1.3. Impugnación de los Juicios Locales ante esta sala. A fin de controvertir ese acuerdo se presentaron ante esta sala las demandas con que se integraron los juicios SCM-JDC-275/2022, SCM-JDC-286/2022, SCM-JDC-289/2022 y SCM-JDC-290/2022 que fueron resueltos el 28 (veintiocho) de julio del año pasado en el sentido de confirmar el acuerdo plenario en que el Tribunal Local se declaró incompetente para conocer los Juicios Locales.
1.4. Impugnación de la sentencia de esta Sala. Inconformes con la determinación tomada por esta Sala en el juicio
SCM-JDC-275/2022 y acumulados, diversas personas la impugnaron ante la Sala Superior que integró los recursos
SUP-REC-367/2022 y SUP-REC-368/2022 que desechó por considerar que no cumplía el requisito especial de procedencia, pues no existía algún problema de constitucionalidad o convencionalidad, tampoco se desarrolló en la sentencia de esta sala -que se impugnaba ante la Sala Superior- el alcance de un derecho humano ni se realizó en ella un control difuso de convencionalidad, ni se alegaba la omisión de hacerlo, ni se estaba en un supuesto de importancia y trascendencia.
1.5. Acuerdo de incompetencia del TJA. Derivado de la remisión ordenada por el Tribunal Local al declararse incompetente para resolver los Juicios Locales [referida en el antecedente 2], el 4 (cuatro) de octubre de 2022 (dos mil veintidós) la magistrada presidenta de la Tercera Sala Ordinaria del TJA determinó no aceptar la competencia declinada[6] al considerar que el acto impugnado no encuadraba en lo previsto en los artículos 3° y 31 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, por lo que devolvió las copias certificadas al Tribunal Local.
1.6. Segundo acuerdo plenario de incompetencia del Tribunal Local para conocer los Juicios Locales. Según se refiere en la resolución del Tribunal Colegiado[7], el 25 (veinticinco) de octubre de 2022 (dos mil veintidós) el Tribunal Local emitió un acuerdo en que sostuvo su incompetencia para conocer los Juicios Locales, motivo por el que consideró actualizado el conflicto competencial y ordenó remitir las constancias al Tribunal Colegiado para que determinara lo conducente.
1.7. Recepción ante el Tribunal Colegiado. El 8 (ocho) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós) el Tribunal Colegiado recibió la documentación remitida por el Tribunal Local y formó la toca correspondiente al Conflicto Competencial Administrativo con número C.C.A. 48/2022.
1.8. Resolución del Tribunal Colegiado. El 21 (veintiuno) de abril, el Tribunal Colegiado determinó que carecía de competencia legal para conocer el conflicto competencial respecto a los Juicios Locales y ordenó remitir las constancias a esta Sala Regional.
1.9. Recepción en la Sala Regional. Recibido el expediente en esta Sala Regional, se formó el asunto general
SCM-AG-25/2023.
1.10. Acuerdo plenario. El 16 (dieciséis) de mayo, el pleno de esta de la Sala Regional sometió a consideración de la Sala Superior la consulta sobre la competencia para pronunciarse sobre el planteamiento del Tribunal Colegiado.
1.11. Determinación de la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario de 13 (trece) de junio[8] emitido en el expediente
SUP-AG-237/2023, la Sala Superior remitió el expediente para que esta Sala Regional se pronunciara sobre la determinación del Tribunal Colegiado.
2. Amparo contra la Convocatoria
2.1. Demandas
El 22 (veintidós) de junio de 2022 (dos mil veintidós), se controvirtió vía amparo indirecto la omisión de consultar la expedición del aviso por el cual se dio a conocer la Convocatoria.
Dicha demanda fue radicada por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el amparo indirecto 1084/2022 en el cual asumió competencia.
2.2 Resolución del amparo. El referido Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió el amparo indirecto 1084/2022 el 7 (siete) de octubre de 2022 (dos mil veintidós) en el sentido de amparar y proteger a la parte actora[9].
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada en términos del artículo 46-II...
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