Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0030-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0030-2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-30/2023

ACTOR: OSCAR RAMOS CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: A.J.N.G.Y.C.M.L.A.

COLABORÓ: EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo por el que asume competencia para conocer del asunto, determina reencauzar la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral y exhorta a la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

  1. ASPECTOS GENERALES

La Sala Regional Ciudad de México somete a consideración de este órgano jurisdiccional, la competencia para conocer y resolver la demanda presentada por O.R.C., en la cual, reclama diversas prestaciones de carácter laboral, derivado de su supuesto despido injustificado.

En consecuencia, debe determinarse la autoridad competente para conocer y resolver el presente asunto y, en su caso, la vía procedente.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.D.. El dieciocho de octubre de dos mil veintidós, O.R.C. presentó demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Nacional Electoral, reclamando diversas prestaciones de carácter laboral, derivado de su supuesto despido injustificado.

  1. B. Declaración de incompetencia. El siete de noviembre siguiente, la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó carecer de competencia para conocer de la demanda presentada por el actor y ordenó remitir los autos del expediente laboral identificado con clave 7076/22, a la Sala Regional Ciudad de México.

  1. C. Consulta competencial. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la Sala Regional Ciudad de México emitió acuerdo en el sentido de someter a consideración de esta Sala Superior, consulta competencial para conocer del asunto, al advertir que el promovente refirió estar adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

  1. D.R. y turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-AG-30/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. E.R.. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y no al Magistrado Instructor, porque no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario, dado que se debe determinar qué autoridad es competente para conocer del presente juicio.

  1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA”.[1]

  1. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

  1. La Sala Superior considera que el Tribunal Electoral es competente para conocer el asunto presentado por el actor ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamando diversas prestaciones de carácter laboral.

  1. En efecto, el actor solicita el cumplimiento de la relación de trabajo, con efectos de reinstalación en el empleo del cual estima fue despedido injustificadamente, así como el pago de diversas prestaciones de las cuales considera es acreedor al haber sostenido una relación de trabajo con el Instituto Nacional Electoral.

  1. Derivado de lo anterior, se surte la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer el asunto.

  1. Una vez establecida la competencia de este Tribunal, es necesario determinar la Sala que debe resolver la demanda.

  1. En ese sentido, es necesario atender al órgano del Instituto Nacional Electoral en el que laboraba el actor. De acuerdo con los hechos narrados en su escrito inicial, se desprende que laboraba como Técnico Almacenista, adscrito al Departamento de Bienes Instrumentales de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, que es un órgano central, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 47 y 59, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2].

  1. De una interpretación funcional de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], se desprende que en los asuntos laborales que involucren a los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, el legislador estableció una división competencial entre las salas del Tribunal Electoral, donde la competencia se determina conforme al órgano de adscripción del trabajador.

  1. Así, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de la conformación de la estructura del Instituto Nacional Electoral, establece que la Dirección Ejecutiva de Administración integra la Junta General Ejecutiva, órgano central de ese Instituto.

  1. De la normativa referida es posible concluir que, para la resolución de los conflictos laborales, el sistema jurídico electoral prevé una distribución de competencias entre las Salas del Tribunal Electoral, en atención al órgano en el que la parte actora ejerce o, en su caso, ha ejercido sus funciones, es decir, a su adscripción.

  1. Conforme a ese criterio, corresponde a la Sala Superior conocer los procedimientos laborales entre los órganos centrales del citado Instituto y sus trabajadores; en tanto que, las Salas Regionales son competentes para conocer los asuntos que se deriven de los órganos desconcentrados y sus trabajadores.

  1. En efecto, se debe tener en consideración el órgano al que estaba adscrito el trabajador, en virtud de que tal relación laboral es la causante de que el actor este en aptitud de reclamar distintas prestaciones de carácter laboral.

  1. Así, en términos de lo expuesto, esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, sin embargo, en la vía establecida para tal efecto, la cual se precisa a continuación.

V. REENCAUZAMIENTO

  1. El promovente reclama del Instituto Nacional Electoral diversas prestaciones de carácter laboral, derivado de su supuesto despido injustificado del cargo que desempeñó como Técnico Almacenista, adscrito al Departamento de Bienes Instrumentales de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

  1. En este contexto, la controversia debe sustanciarse como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, regulado en los artículos 94 a 108 de la Ley de General del Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. En efecto, dicho medio de impugnación tiene como objeto dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

  1. El artículo 96, párrafo 1, de la Ley General aludida establece que el servidor del Instituto Nacional Electoral que haya sido sancionado o destituido de su cargo o bien, que se considere afectado en sus derechos y prestaciones laborales, puede promover la demanda respectiva directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. ...

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