Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0019-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0019-2023
Fecha08 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS Y GOBERNACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-19/2023

PARTE ACTORA:

R.C. DE LOS SANTOS Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS Y GOBERNACIÓN DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]

Ciudad de México, a 8 (ocho) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda que dio origen al presente juicio al Tribunal Electoral del Estado de G. para que la resuelva porque no se cumplió el principio de definitividad.

G L O S A R I O

Acuerdo Impugnado

Acuerdo de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de G., mediante el cual, entre otras cuestiones, solicita se autorice una prórroga para presentar las propuestas para designar a las personas integrantes de los ayuntamientos instituyentes de los municipios de Las Vigas, Ñ.S., San Nicolás y Santa Cruz del Rincón

Comisión

Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación de la LXIII legislatura del Congreso del Estado de G.

Congreso Local

LXIII legislatura del Congreso del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios Local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley General de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio Ñ.S., G. de nueva creación

Parte actora

R.C. de los Santos, H.A.J.. Comisario Municipal de la Localidad de Ahuacachahue, L.F.C., C.M. de la Localidad de Ahuexutla, A.G.C., C.M. de la Localidad de la Angostura, A.G.J., C.M. de la Localidad de el Charco, J.J.G., C.M. de la Localidad de Coapinola, J.G.V., C.M. de la Localidad de la Concordia, A.R.S., C.M. de la Localidad de C.S.P., J.C.V., C.M. de la Localidad de M.Z., A.G.A., C.M. de la Localidad de Ocotlan, M.L.G., C.M. de la Localidad de Ocote Amarillo, T.G.G., C.M. de la Localidad de Ojo de Agua, G.G.M., C.M. de la Localidad de el Paraiso, A. de los Santos Concepción, C.M. de la Localidad de Quiahuitepec, E.B.G., C.M. de la Localidad de Rancho Ocoapa, P.P.L., C.M. de la Localidad de Tierra Blanca, A.V.C., C.M. de la Localidad de A.O., G.N.V., C.M. de la Localidad de el Charquito, B.C.P.. C.M. de la Localidad de el Coquillo, Z.P.J., C.M. de la Localidad de Elcoyul, D.G.M., C.M. de la Localidad de Cumbres de Yolotepec, E.G.C., C.M. de la Localidad de la Fatima, M.G.C., C.M. de la Localidad de Juquila, L.M.A., C.M. de la Localidad de Mezoncillo, A.M.G., C.M. de la Localidad de la Palma, G.C.T., C.M. de la Localidad de el Pinal, G.M.M., C.M. de la Localidad de Plan de Paraíso, A.C.A., C.M. de la Localidad de el Platanar, J.R.C., C.M. de la Localidad de el Potrero, F.C.M., C.M. de la Localidad de S.F., G.C.C., C.M. de la Localidad de S.M., P.M.C., C.M. de la Localidad de Vista Alegre, L.V.A., C.M. de la Localidad de Vista Hermosa, B.M.M., Representante de la Comunidad de Tierra Blanca, E.C.M., Representante de la Comunidad de Ahuexutla, E.G.V., Representante de la Comunidad de el Paraíso, R.M.V., Representante de la Comunidad de el Paraíso, F.P.C., Representante de la Comunidad de el Platanar, G.M.M., Representante de la Comunidad de Juquila, L.M.V., Representante de la Comunidad de Vista Hermosa, S.C.M.. Representante de la Comunidad de Quiahuitepec, M.A.G.C.. Representante de la Comunidad de Ocote Amarillo, S.F.I.. Representante de la Comunidad de Ocote Amarillo, A.M.C.. Representante de la Comunidad de la Concordia, V.H.G.. Representante de la Comunidad de Ahuexutla, F.M. de la S.. Representante de la Comunidad de Mezoncillo, V.B.M.. Representante de la Comunidad de Vista Hermosa, L.C.C.. Representante de la Comunidad de Rancho Ocoapa, I.R.L.. Representante de la Comunidad de Rancho Ocoapa, C.B.P.. Representante de la Comunidad de la Fatima, C.V.G.. Representante de la Comunidad de la Fatima, C.S.C.. Representante de la Comunidad de Ahuacachahue, C.L.C.. Representante de la Comunidad de C.S.P., R.M.V.. Representante de la Comunidad de la Angostura, G.L.P.. Representante de la Comunidad Coapinol, B. de los S.R.. Representante de la Comunidad Juquila, O.C.M.. Representante de la Comunidad Arroyo Ocotlán, E.C.C.. Representante de la Comunidad el Coyul, A.O.M.. Representante de la Comunidad el Platanar, D.B.S.. Representante de la Comunidad de Ojo de Agua, B.G.C.. Representante de la Comunidad de M.Z., V.H.C.. Representante de la Comunidad el M.Z., R.G.L.. Representante de la Comunidad Coapinola, F.C.M.. Representante de la Comunidad el Coquillo, L.P.C.. Representante de la Comunidad Tierra Blanca, A.C.G.. Representante de la Comunidad S.F., I.D.L.. Representante de la Comunidad S.F., R.S.G.. Representante de la Comunidad Ahuacachahue, F.G.C. y M.G.P.

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

A N T E C E D E N T E S

1. Decreto 861. El 31 (treinta y uno) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno), el Congreso Local emitió el decreto 861/2021, mediante el cual declaró la creación, entre otros, del Municipio.

2. Acuerdo parlamentario para la integración de los ayuntamientos. El 20 (veinte) de octubre de 2022 (dos mil veintidós) el Congreso Local, emitió el acuerdo parlamentario mediante el cual se aprobaron los criterios para el análisis, aprobación y designación de las personas integrantes de los ayuntamientos instituyentes de los municipios de Las Vigas, Ñ.S., San Nicolás y Santa Cruz del Rincón en el estado de G..

3. Acuerdo impugnado. El 30 (treinta) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós) las personas integrantes de la Comisión aprobaron el acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, solicitaron que se autorizara una prórroga para presentar las propuestas para designar a las personas integrantes de los ayuntamientos instituyentes de los municipios de Las Vigas, Ñ.S., San Nicolás y Santa Cruz del Rincón.

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1 Demanda. Inconforme con lo anterior, el 9 (nueve) de enero, la Parte Actora, promovió Juicio de la Ciudadanía dirigido a la Sala Superior, con el que se formó el expediente
SUP-JDC-23/2023.

4.2 Acuerdo plenario de remisión a la Sala Regional. El 31 (treinta y uno) de enero, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en que determinó que esta Sala Regional era competente para conocer la impugnación por lo que remitió el expediente respectivo.

4.3. Recepción en Sala Regional, turno y recepción. El 1° (primero) de febrero, fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, y se integró el expediente SCM-JDC-19/2023, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad lo tuvo por recibido.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por la Parte Actora por derecho propio y ostentándose como personas ciudadanas indígenas, autoridades y representantes de las comunidades Ñ.S., del municipio de reciente creación Ñ.S., G., para controvertir el Acuerdo Impugnado; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción, en términos de:

Constitución: Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166-III, 173 párrafo primero y 176-IV.

Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b)-III.

Acuerdo INE/CG329/2017,...

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