Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0427-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0427-2022 |
Fecha | 14 Abril 2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-427/2022
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]
Ciudad de México, catorce de abril de dos mil veintidós.
ACUERDO mediante el cual se determina que la Sala Toluca es competente para conocer el juicio ciudadano promovido por V.V.C., por el que controvierte la designación de la titularidad del Órgano Interno del Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O..
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
A. Tesis de la decisión.
B. Justificación.
1. Marco normativo.
V. ACUERDOS
Actora/ promovente: |
V.V.C.. |
Código local: |
|
Congreso local o responsable: |
Congreso del Estado de Michoacán. |
Constitución: |
|
Constitución local |
Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.. |
Convocatoria |
Convocatoria del concurso público 2021 para ocupar el cargo del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Ley Electoral |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica del legislativo: |
Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de O.. |
Ley Orgánica |
|
OIC: |
Órgano Interno del Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte/SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local/Tribunal de Michoacán: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
1. Reforma al Código local. El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se emitió el decreto[2] por el que se reformó el código local, en el que se previó que corresponde al Congreso la designación del titular del OIC del Tribunal local, a partir de la propuesta del órgano jurisdiccional.
2. Convocatoria. En cumplimiento a lo anterior, el seis de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Michoacán emitió la convocatoria y el procedimiento de evaluación para ocupar la titularidad de su OIC.
3.Aprobacion de la lista de los mejores cinco evaluados y remisión al Congreso local. El treinta de septiembre de ese año, el Tribunal local aprobó la lista de las mejores cinco personas evaluadas, entre las que se encontraba la actora.
Así, en su momento dicha lista fue enviada al Congreso local, a fin de que designara a quien ocuparía la titularidad del OIC.
4. Designación del contralor[3]. El veintitrés de marzo [4], el Congreso local designó a F.A.M. como contralor del Tribunal local, al haber obtenido veinticinco votos, en tanto la actora obtuvo solo cuatro.
5. Demanda. El cuatro de abril, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía, a fin de controvertir la designación del contralor interno del Tribunal local, pues desde su perspectiva, es inconstitucional que el Congreso cuente con la facultad para realizar dicha designación.
6. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-427/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..
7. Prueba superveniente. El trece de abril, la actora presentó a través de la cuenta electrónica “cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx”, un escrito por el que ofrece pruebas supervenientes.
La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por la parte actora[5].
III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
Esta Sala Superior considera que la Sala Toluca es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque:
a. Se controvierte la designación del titular del OIC del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
b. Es la Sala que ejerce jurisdicción y tiene competencia en esa entidad federativa como órgano de última instancia; y
c. El Tribunal local podría estar impedido para resolver y pronunciarse sobre el procedimiento controvertido.
En términos generales, la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.
Al respecto, el artículo 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios establecen que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernaturas.
Por otra parte, el artículo 176, fracción IV del mismo...
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