Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0023-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0023-2018
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-23/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

ACUERDO que emite la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/119/PEF/176/2018, que ordena su remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para la realización de mayores diligencias de investigación, así como para que realice de nueva cuenta el emplazamiento a las partes y la audiencia de pruebas y alegatos, en los términos precisados a continuación.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido Acción Nacional.[1]

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.[2]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. A N T E C E D E N T E S
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
  2. 2. P., intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3], la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña comprenderá del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.
  3. 3. Queja. El trece de marzo, el PRI a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PAN por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de la eminente difusión del promocional identificado como OJEPS307, en su versión de radio y televisión, identificados con los folios RA00634-18 y RV00336-18, respectivamente, durante el periodo de intercampaña del proceso electoral federal 2017-2018.
  4. Lo anterior, al considerar que dicho promocional no difunde propaganda permitida para la etapa de intercampaña, ya que, a juicio del denunciante, no da a conocer a la ciudadanía la ideología, principios, valores o programas del partido político denunciado.
  5. Además, se trata de propaganda calumniosa en contra del PRI y J.A.M.K., candidato a la presidencia de la República por el mismo partido político, al incluir expresiones ofensivas e injuriosas sobre imputaciones de hechos o delitos falsos.
  6. Finalmente, porque con la difusión del promocional se cometen actos anticipados de campaña, pues el contenido del promocional tiene la finalidad de restarle adeptos a los partidos políticos integrantes de la coalición[4] que integra el denunciante y generan una imagen negativa hacia su candidato.
  7. 4. Registro, admisión e investigación preliminar. El trece de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/119/PEF/176/2018 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta que culminaran diligencias de investigación y ordenó formular el proyecto de acuerdo de medida cautelar solicitado por el denunciante.
  8. 5. Medidas cautelares. El catorce de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-43/2018, mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, toda vez que del análisis al promocional pautado para su difusión durante la etapa de intercampaña federal (en sus dos versiones), bajo la apariencia del buen derecho, estimo que su contenido era de carácter electoral y, por tanto, prohibido para su difusión durante dicha etapa, además de que podría constituir actos anticipados de campaña ya que a juicio de la autoridad administrativa se actualizaron, de manera preliminar, los tres elementos del tipo administrativo del acto anticipado de campaña. Por lo que ordenó:

Al PAN sustituir ante la Dirección de Prerrogativas los promocionales antes referidos, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del acuerdo en cuestión.

Instruir al Director de Prerrogativas que se realicen las acciones necesarias a efecto de que informara de inmediato a los concesionarios de radio y televisión para que no difundieran el promocional OJEPS307 en sus versiones de radio y televisión, y que lo sustituyeran por el material que ordenara esa misma autoridad.

Vincular a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto de dicho acuerdo, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de la notificación del mismo realizada por la Dirección de Prerrogativas, realizaran los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión del promocional OJEPS307 en sus versiones de radio y televisión, y de igual manera realizaran la sustitución de dicho material con el que indicado por la citada autoridad electoral.

  1. 6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el dieciséis de marzo, el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior y se le asignó la clave SUP-REP-54/2018.
  2. El veinte de marzo siguiente, la S. Superior confirmó el acuerdo recurrido, al estimar que el contenido de los promocionales denunciados exceden los límites a la libertad de expresión, ya que es de naturaleza electoral e integra elementos que en su conjunto de manera inequívoca tienden a obtener un efecto negativo sobre una potencial opción electoral, por tanto, no era propaganda que pudiera válidamente difundirse en la etapa de intercampaña.
  3. 7. Emplazamiento. El veintitrés de marzo, la autoridad instructora emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes conforme a lo siguiente:

a) Al PRI como parte denunciante.

b) Al PAN como parte denunciada, por la presunta vulneración a los preceptos 41, B.I., apartados A, inciso a) y C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso a); 24, párrafos 1 y 2; 443, párrafo 1, inciso a), e), j) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, así como 37, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el presunto uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña.

  1. 8. Audiencia. El veintiocho de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. 9. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta S., la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  3. 10. Turno a ponencia y radicación. El tres de abril, se...

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