Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de su Reglamento Interior

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de diciembre de 2021

P O D E R L E G I S L A T I V O

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EDWIN MERÁZ ÁNGELES, Auditor Superior de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base II, párrafo sexto y 134, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, párrafos segundo y cuarto, 5, 10, incisos a) y b) y 14, fracciones I, XXII y XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 1, 3, 4, 5, fracción II, inciso f) y último párrafo y 6, fracciones I y XXXVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, párrafo segundo; 2; 3, párrafos primero, fracciones I y II, incisos a), e) y f), segundo, tercero y cuarto; la denominación del Capítulo II; 4; 5, párrafo primero y fracción XVII; 6, párrafo primero y fracción XXIX; 8, fracciones I, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XXI, XXII, XXIV, XXVI y XXVIII; 9, fracción XXIII; la denominación del Capítulo V; 10, párrafo primero e inciso e); 11, fracciones I, II, XI y XII; 14; 15; 16, fracciones III y IX; 17, párrafo primero y fracciones II, III, VI, VIII, X, XIII, XVIII, XXI, XXV y XXVI; 18; 19; 20, fracción VII; 21, fracción VII; 22, párrafo primero y fracciones V y VI; 24; la denominación del Capítulo IX; 25, párrafo primero y fracciones I, II, VI, X, párrafo primero, XII, XV, XVII y XXIV; 28, último párrafo; 29, párrafo primero y fracciones I y V; 30, fracción III; 31, fracción I; 32; y 33; se ADICIONAN los artículos 5, fracción XVIII; 8, fracción XXIX; 11, fracción XIII; 17, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 22, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 24 BIS; 24 BIS 1; y 25, fracción XXV; y se DEROGAN los artículos 3, párrafos primero, fracción II, inciso g) y tercero, incisos b) y c); 5, fracción II, último párrafo; 10, incisos b) y c); 11, fracción VIII; 12; 13; y 23, todos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 1.- 2026

En el desempeño de sus atribuciones, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, el presente Reglamento, los Acuerdos y disposiciones que emita el Congreso y la persona titular de la Auditoría Superior, así como demás normas de orden público que para tal efecto se emitan.

2026

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Auditoría forense: Es aquella que, con base en herramientas tecnológicas, periciales, jurídicas, técnicas de investigación o comparecencias, entre otras, tiene como objetivo la revisión de los procesos, hechos, información, documentos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, y que tiene como resultado la documentación de evidencias suficientes de carácter probatorio que sirvan de base a las autoridades competentes para la determinación de presuntas responsabilidades;

  2. Contraloría General de la Auditoría Superior: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  3. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la presunta responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  4. Pliego de Observaciones: Documento por medio del cual la Auditoría Superior requiere al sujeto fiscalizado la información, documentación certificada y argumentos suficientes, respecto de las observaciones o irregularidades detectadas que causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio del sujeto fiscalizado, para que demuestre su inexistencia, su solventación o, en su caso, el resarcimiento respectivo;

  5. Supervisión: Proceso técnico que, en el ámbito de su competencia, desarrollan la persona titular de la Auditoría Superior o las Unidades Administrativas Auditoras con el propósito de orientar y evaluar permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la calidad técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos propuestos de manera eficiente, eficaz y económica;

  6. Unidades Administrativas: La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior; la Contraloría General de la Auditoría Superior; las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A", "B" y "C", de Auditoría Especializada, de Asuntos Jurídicos y de Administración, y la Coordinación Técnica de Auditoría, y

    VII. Unidades Administrativas Auditoras: Las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones realizan las tareas sustantivas del proceso de fiscalización, desde la fase de planeación hasta la generación de los informes individuales incluyendo el seguimiento que deben realizar en el ámbito de su competencia, a las acciones y promociones derivadas, en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones normativas.

    Las Unidades Administrativas Auditoras son las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A", "B" y "C", y de Auditoría Especializada.

    Artículo 3.- 2026

  7. La Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior;

  8. 2026

    1. Administración;

    2. a d) 2026

    3. Auditoría de Cumplimiento Financiero "C", y

    4. Auditoría Especializada.

    5. Se deroga.

  9. y IV. 2026

    La persona titular de la Auditoría Superior, para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas que mediante el presente Reglamento o Acuerdo respectivo determine conforme al presupuesto autorizado.

    Asimismo, la Oficina de la persona titular de la Auditoría Superior para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo de las áreas que a continuación se indican, mismas que dependerán directamente de ésta:

    1. 2026

    2. Se deroga.

    3. Se deroga.

    4. y e) 2026

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    La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual General de Organización de la Auditoría Superior, manuales de organización específicos y Acuerdos que al respecto emita la persona titular de la Auditoría Superior.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

Artículo 4.- A la persona titular de la Auditoría Superior le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior, el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, en forma general o particular a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- La persona titular de la Auditoría Superior ejercerá de manera directa las siguientes facultades:

  1. 2026

  2. 2026

    1. a f) 2026

    Se deroga.

    2026

  3. a XVI. 2026

    XVII. Instruir a la unidad administrativa auditora correspondiente, la práctica de auditorías forenses, y

    XVIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley, el Reglamento, las disposiciones legales aplicables y acuerdos que dicte el Congreso.

    Artículo 6.- La persona titular de la Auditoría Superior, ejercerá a través de las unidades administrativas y áreas que lo auxilien las siguientes facultades:

  4. a XXVIII. 2026

  5. Coordinar las actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo de la Auditoría Superior; así como el cumplimiento de las Leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de Archivos, todas de la Ciudad de México;

    2026

    Artículo 8.- 2026

  6. Planear y programar las actividades de las áreas a su cargo y someter los programas correspondientes a la consideración de la persona titular de la Auditoría Superior;

  7. 2026

  8. Acordar con la persona titular de la Auditoría Superior el despacho de los asuntos relacionados con la unidad administrativa a su cargo, que deban ser de su conocimiento;

  9. Supervisar, bajo su más estricta responsabilidad, la información y documentación de las áreas a su cargo que sea presentada a la persona titular de la Auditoría Superior;

  10. a VII. 2026

  11. Informar periódicamente a la persona titular de la Auditoría Superior el desarrollo de los programas de trabajo asignados a la unidad administrativa a su cargo;

  12. Presentar a la persona titular de la Auditoría Superior, las propuestas sobre la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

  13. Proporcionar a la Dirección General de Administración la información que se requiera para elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior;

  14. Elaborar, de acuerdo al ámbito de su competencia, informes, estudios, opiniones y demás información que solicite la persona titular de la...

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