Ley de Fiscalizacion Superior de la Ciudad de Mexico

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 9 de julio de 2014.

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México en al tenor siguiente:

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto regular la fiscalización, organización y atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y los actos y procedimientos que realice dentro del ámbito de su competencia dicha Entidad de Fiscalización Superior.

[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018, SE ADVIERTE QUE SE ELIMINÓ EL TEXTO DE LA ANTERIOR FRACCIÓN I; SE ADICIONARON LOS CONTENIDOS DE LAS ACTUALES FRACCIONES VIII Y IX; SE REFORMARON LAS FRACCIONES VII, XII, XXI, XXII Y XLII, ASÍ COMO SE REUBICARON EN SU ORDEN LAS DISTINTAS FRACCIONES.]

(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
  1. Auditor: Profesional que, con base en pruebas de auditoría, revisa, examina y evalúa los resultados de la gestión administrativa y financiera del sujeto de fiscalización; vigila la legalidad, honestidad, oportunidad y transparencia del comportamiento de los servidores públicos que intervienen en gestión pública; propone medidas correctivas, sugiere el mejoramiento de métodos y procedimientos de control interno que redunden en una operación eficaz; su labor se orienta a asumir actitudes preventivas y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

  2. Auditoría: Proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, y revisión, análisis y examen periódico a los registros contables y sistemas de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, y a los métodos de control interno de una unidad administrativa, con objeto de determinar la exactitud de las cuentas respectivas y dar una opinión acerca de su funcionamiento. Agrega valor preventivo y correctivo al desempeño de los sistemas operativos de la administración pública, y obtiene evidencia del grado en que cumple su gestión;

  3. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Ciudad de México, Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México;

  4. Auditor Superior: El Titular de la Auditoría Superior;

  5. Autonomía de Gestión: La atribución para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos;

  6. Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  7. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;

  8. Comité Coordinador: el órgano encargado del diseño, generación y promoción de políticas en materia de anticorrupción, previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  9. Congreso: el Poder Legislativo de la Ciudad de México;

  10. Control Interno: Proceso que realizan los sujetos de fiscalización que tiene como fin proporcionar seguridad razonable en el logro de sus objetivos específicos, a través de la implementación y ejecución de métodos, políticas y procedimientos coordinados e interrelacionados para lograr eficacia y eficiencia de las operaciones, y la confiabilidad de los informes financieros y operativos, con objeto de cumplir las disposiciones legales y proteger los bienes gubernamentales;

  11. Comisión: La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior;

  12. Comisión de Presupuesto: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México;

  13. Ciudad de México: Entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México;

  14. Cuenta Pública: El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde la Ciudad de México y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  15. Dictamen: Opinión emitida por la Entidad de Fiscalización conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas;

  16. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el Gobierno de la Ciudad de México o las otras entidades mencionadas que integran la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes;

  17. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

  18. Faltas administrativas no graves: las así señaladas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de aplicación y vigencia en la Ciudad de México;

  19. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  20. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;

    [N. DE E. REFORMADA, ANTES FRACCIÓN XX, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018]

  21. Fiscalización: Facultad del Congreso que ejerce a través de la Auditoría Superior, consistente en revisar y evaluar a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los recursos públicos, ingreso y gasto públicos y operaciones concluidas;

    [N. DE E. REFORMADA, ANTES FRACCIÓN XXI, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018]

  22. Gestión: La actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través de la Auditoría Superior;

  23. Informe General: El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

  24. Informe específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  25. Informes Individuales: Los informes finales de auditoría de cada una de las revisiones que la Auditoría Superior practica a los sujetos de fiscalización;

  26. Informes Parciales: Los informes preliminares que la Auditoría Superior entrega a la Comisión en las fechas establecidas en la presente Ley, constituidos por los informes individuales que concluya durante el periodo respectivo, así como un avance preliminar sobre el estado que guardan los sujetos de fiscalización e información general del estado de las auditorías comprendidas en el Programa General de Auditoría;

  27. Inspección: Examen físico de bienes o documentos, con el objetivo de verificar la existencia de un activo o la autenticidad de una operación registrada en la contabilidad o presentada en la información financiera, las condiciones de los trabajos realizados y su calidad, así como la medición...

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