Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.

Fecha de registro23 Mayo 2016
Número de expediente11/0022/230516
EmisorSRE - Secretaría de Relaciones Exteriores

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 16 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que a partir de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Reglamento del Registro civil del Distrito Federal, se establecieron el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica y el trámite administrativo para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género;

Que derivado de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal y 498 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los interesados pueden solicitar ante las autoridades competentes, el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y por reasignación de concordancia sexo–genérica, respectivamente, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia;

Que uno de los requisitos para el otorgamiento del pasaporte establecido en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, es la entrega del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;

Que bajo ese contexto y ante la posibilidad que se puedan presentar ante esta Secretaría actas de nacimiento derivadas de los procedimientos relativos al reconocimiento de la identidad de género y reasignación de concordancia sexo–genérica, como documentos para acreditar la nacionalidad mexicana en el trámite de expedición de pasaportes ordinarios, se hace indispensable contar con la normativa adecuada que regule dichos supuestos;

Que no obstante que el artículo 16 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje ya contempla los casos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, como...

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