Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracción II de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE PASAPORTES

Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación del pasaporte y del documento de identidad y viaje.

Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que podrá emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido.

A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de trámite, sustanciación y resolución del procedimiento.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Documento de identidad y viaje: Aquel que la Secretaría expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente y se ubica en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41 de este Reglamento;

  2. Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretaría que impide a las delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en el trámite respectivo, en términos del artículo 46 del presente Reglamento;

  3. Impedimento judicial: Acto judicial decretado, ya sea como medida precautoria o como consecuencia en la ejecución de una sentencia, que establece la prohibición de abandonar el país a una persona y, por lo tanto, impide a la Secretaría expedir un pasaporte;

  4. Oficinas consulares: Las representaciones del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan las funciones que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

  5. Pasaporte: Documento de viaje que la Secretaría expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo;

    Existen tres clases de pasaportes: ordinario, oficial y diplomático, y

  6. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3 Los pasaportes se expedirán en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría y en el extranjero a través de las oficinas consulares

Los documentos de identidad y viaje se expedirán en las oficinas centrales de la Secretaría.

En territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación. El establecimiento de oficinas de enlace se hará mediante convenios de colaboración administrativa.

En el extranjero, se podrán habilitar unidades móviles de conformidad con las necesidades y requerimientos de los servicios consulares, entre ellos la expedición de pasaportes, previa autorización de la Secretaría.

Los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento para la expedición de pasaportes o documentos de identidad y viaje, serán responsables en términos de la legislación aplicable de las faltas u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4

No se expedirá pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo, y

  2. Que no se cuente con el consentimiento a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 No se podrán tener dos pasaportes ordinarios vigentes

Las personas que tengan pasaporte oficial o diplomático, también podrán tener pasaporte ordinario.

Las personas que tengan pasaporte oficial no podrán obtener un pasaporte diplomático. Asimismo, quien tenga pasaporte diplomático no podrá obtener un pasaporte oficial.

ARTÍCULO 6 El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o alterado carecerá de validez.

Todo pasaporte o documento de identidad y viaje que presente alteraciones, enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez, independientemente de las acciones legales procedentes.

Los pasaportes o documentos de identidad y viaje que presenten las características indicadas en el párrafo anterior serán retenidos por la Secretaría o por la oficina consular, según sea el caso.

ARTÍCULO 7 Los formatos de los pasaportes y del documento de identidad y viaje, así como el de sus solicitudes serán establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 8 Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por el presente Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente.

Los actos de registro civil de mexicanos en el extranjero, deberán insertarse en la oficina del registro civil de su domicilio en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por la legislación civil local correspondiente.

Únicamente en el extranjero y en casos de protección consular debidamente justificados, se podrá exentar de dichos requisitos.

ARTÍCULO 9 Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte y del documento de identidad y viaje, deberán ser legibles y en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.

La Secretaría podrá verificar ante la autoridad o persona emisora la autenticidad de los documentos presentados.

ARTÍCULO 10 Se cancelará cualquier trámite previsto en este Reglamento, cuando el solicitante presente documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione información falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 11 En la expedición de pasaportes y del documento de identidad y viaje, antes de que sean entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error ortográfico, gramatical o de omisión, se procederá a efectuar la reposición correspondiente, sin que represente un costo adicional para el solicitante.
ARTÍCULO 12

En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.

  2. Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país donde se encuentre. Si por razones de protección consular, idioma o costumbre del lugar no fuera posible, el titular de la oficina consular que corresponda, previa verificación de la expedición del pasaporte robado o perdido que se reporta, podrá aceptar una declaración del interesado bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acudir a las autoridades locales.

En caso de mutilación o deterioro del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá presentar el documento ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría o ante las oficinas consulares. Asimismo, entregará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.

ARTÍCULO 13 Cuando se haya registrado un impedimento judicial o administrativo que impida la expedición de un pasaporte, éste subsistirá en tanto continúen vigentes las causas que lo originaron.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 32

DEL PASAPORTE ORDINARIO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 14 a 17

DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 14

Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares;

  2. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada. La solicitud contendrá la declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos;

  3. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos;

  4. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a...

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