Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión. (Continúa en la Tercera Sección)
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2015 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16, fracciones I, XVII y antepenúltimo párrafo y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con el objeto de hacer expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE LA PROPIA COMISIÓN
De las facultades delegadas a los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A y B tendrán delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar la supervisión de:
-
Sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, sujetas a la supervisión de la Comisión.
-
Subcontroladoras de grupos financieros, sujetas a la supervisión de la Comisión.
-
Instituciones de banca múltiple, tengan o no el carácter de filiales.
-
Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
-
Casas de cambio y almacenes generales de depósito, tengan o no el carácter de filiales.
-
Oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
-
Organismos autorregulatorios bancarios.
-
Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración de las entidades citadas en las fracciones I a III y V anteriores, así como de las sociedades inmobiliarias de estas.
-
Las demás personas físicas o morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.
-
Entidades que realicen actividades de intermediación de valores con el público en general, los procesos de venta y administración de inversiones, la actividad de distribución de acciones de fondos de inversión, así como las actividades de manejo de cartera de valores, prestando asesoría y promoción, supervisión y, en su caso, toma de decisiones a nombre y por cuenta de terceros respecto de valores, conforme a las Leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y la de Instituciones de Crédito.
-
Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, apoderados o empleados participen en el capital o en los órganos de administración o tengan relación de dependencia con las instituciones de banca múltiple, conforme a la Ley del Mercado de Valores.
El Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar la supervisión de:
-
Uniones de crédito.
-
Sociedades financieras populares.
-
Sociedades financieras comunitarias.
-
Organismos de Integración Financiera Rural.
-
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
-
Federaciones, el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores y el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
-
Instituciones de banca de desarrollo.
-
Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
-
La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
-
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
-
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
-
El Fondo de la Vivienda a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
-
Instituciones, fideicomisos públicos y fondos que conforme a lo previsto en las leyes del sistema financiero mexicano, realicen actividades financieras y se encuentren sujetos a la supervisión de la Comisión.
-
Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración de las entidades señaladas en las fracciones I y VII anteriores, así como las sociedades inmobiliarias de estas.
-
Las demás personas físicas o morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes de Uniones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Ahorro y Crédito Popular, para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Instituciones de Crédito, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.
El Vicepresidente de Supervisión Bursátil tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracciones I, XII, XVIII, XXVI, XXVIII a XXX y XXXV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para:
-
Realizar la supervisión de:
-
Bolsas de valores y de contratos de derivados.
-
Contrapartes centrales de valores, así como de la cámara de compensación del mercado de contratos de derivados.
-
Instituciones para el depósito de valores.
-
Instituciones calificadoras de valores.
-
Casas de bolsa, tengan o no el carácter de filiales.
-
Oficinas de representación de casas de bolsa del exterior a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
-
Socios liquidadores y operadores participantes del mercado de contratos de derivados.
-
Proveedores de precios.
-
Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen sistemas de negociación extrabursátil.
-
Organismos autorregulatorios del mercado de valores.
-
Emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores.
-
Fondos de inversión.
-
Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, tengan o no el carácter de filiales.
-
Sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
-
Sociedades operadoras de fondos de inversión, tengan o no el carácter de filiales.
-
Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración de las casas de bolsa tengan o no el carácter de filiales, así como de las sociedades inmobiliarias de estas.
-
Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, apoderados o empleados participen en el capital o en los órganos de administración o tengan relación de dependencia con las entidades a que se refieren los incisos d), e), m) y o), de esta fracción, conforme a la Ley del Mercado de Valores.
-
Las demás personas físicas o morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes del Mercado de Valores y la de Fondos de Inversión, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión o por los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y se encuentren sujetos a la supervisión en términos de la Ley del Mercado de Valores antes citada.
-
Entidades que realicen actividades de intermediación de valores con el público en general, los procesos de venta y administración de inversiones, la actividad de distribución de acciones de fondos de inversión, así como las actividades de manejo de cartera de valores, prestando asesoría y promoción, supervisión y, en su caso, toma de decisiones a nombre y por cuenta de terceros respecto de valores, conforme a las Leyes del Mercado de Valores y la de Fondos de Inversión.
-
-
Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos.
-
Llevar el Registro Nacional de Valores, expedir certificaciones de los registros que obren en el mismo, así como modificar sus inscripciones.
-
Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.
-
Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales.
-
Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores.
-
Autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores.
-
Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas.
El Vicepresidente Técnico tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracciones I, XVIII y XXIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para:
-
Realizar la supervisión de:
-
Sociedades de información crediticia.
-
Participantes en redes a que se refiere la Ley para la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba