Acuerdo NO. INE/CG985/2015 de Fecha 26 de Noviembre de 2015, por el Que Se Crea la Comisión Encargada de Coordinar la Realización de por lo Menos Un Debate Entre los Candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de COLIMA.

Fecha de disposición05 Diciembre 2015
Fecha de publicación05 Diciembre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta67

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 5 de Diciembre del año 2015; Núm. 67, pág. 2.

ACUERDO No. INE/CG985/2015

DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE COORDINAR LA REALIZACIÓN DE POR LO MENOS UN DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA.

INE/CG985/2015

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE COORDINAR LA REALIZACIÓN DE POR LO MENOS UN DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA

A N T E C E D E N T E S

  1. Inicio del Proceso Electoral Local. El catorce de octubre de dos mil catorce, se declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el que se eligieron a Diputados locales, a los Miembros de los Ayuntamientos y al gobernador del estado de Colima.

  2. Celebración de la Jornada Electoral. El siete de junio del dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral

    Ordinario Local 2014-2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir entre otros, al Gobernador del estado de Colima.

  3. Proceso electoral extraordinario. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determina asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado", identificado como INE/CG902/2015.

  4. Convocatoria para la elección extraordinaria. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto número 03 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, fracción XXIII; 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 fracción XI, 129 al 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación al resolutivo sexto, de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado como SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, emitió la Convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias para elegir Gobernador en el estado de Colima.

  5. Plan y Calendario integral para el proceso electoral local extraordinario. El once de noviembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de gobernador en Colima, en cumplimiento a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad", identificado como INE/CG954/2015.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. El Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los artículos 41, Base V apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

      Prohibición para contratar o adquirir tiempos en radio y televisión

    3. Los partidos políticos y candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión de conformidad con los artículos 41, base III, apartado A, inciso g); 159, numeral 4 y 414 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Obligación de promover la participación del pueblo en la vida democrática

    4. Los partidos...

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