Acuerdo Nº A/074/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2015
Número de acuerdo | A/074/2015 |
Fecha | 31 Diciembre 2015 |
Año | 2015 |
Normativa aplicada | ARTICULO |
Tipo de documento | Regulación |
ACUERDO A/074/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
EXPIDE LAS TARIFAS QUE APLICARÁ LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD POR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DURANTE EL PERIODO TARIFARIO INICIAL QUE
COMPRENDE DEL 1 DE ENERO DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2018
RESULTANDO
Primero.
Que el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Energía
establecen el objetivo de asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica
a lo largo del país.
Segundo.
Que el 30 de junio de 2015 la Secretaría de Energía (Sener) emitió
el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico Nacional (Prodesen), que incluye
el Programa de Ampliación y Modernización de la Redes Generales de
Distribución (RGD).
Tercero.
Que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que está próximo a entrar
en operación, precisa para su funcionamiento eficiente que los participantes
conozcan con antelación las tarifas de distribución.
Cuarto.
Que garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a
las redes de distribución, requiere de regulación económica que por un lado
asegure los costos eficientes de la prestación del servicio por parte de los
distribuidores y por otro, que los cargos o tarifas a los usuarios por el servicio
sean eficientes, transparentes y predecibles.
CONSIDERANDO
Primero.
Que el Artículo 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados, establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión)
dispone de la facultad para regular el servicio público de distribución de
electricidad.
A/07412015
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Segundo.
Que el Artículo 2, segundo párrafo, de la Ley de la Industria
Eléctrica (LIE) establece que el Estado es el titular de la prestación del servicio
público de distribución de electricidad, sin perjuicio de que pueda celebrar
contratos con particulares en los términos establecidos por la LIE.
Tercero.
de distribución de electricidad es de utilidad pública y se sujetará a obligaciones
de servicio público y universal en términos de dicho ordenamiento y de las
disposiciones aplicables.
Cuarto.
Que los artículos 12, fracción IV, y 138 de la LIE establecen para la
Comisión facultades para expedir, mediante disposiciones administrativas de
carácter general, y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la distribución
de electricidad, incluidas las metodologías para determinarlas.
Quinto.
Que, en tanto esta Comisión no emita definitivamente las
disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos
138 de la LIE y el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica,
se requiere expedir la regulación económica aplicable para garantizar la
prestación del servicio de distribución, durante un periodo tarifario inicial que
tendrá una vigencia de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2016 y hasta
el 31 de diciembre de 2018, y que, en su caso, se extenderá hasta que se expidan
las disposiciones administrativas a que se refiere este mismo Considerando.
Sexto.
Que dichas tarifas reguladas deben expedirse bajo principios que
permitan el desarrollo eficiente de la industria y de un mercado competitivo
enfocado a proteger los intereses de los usuarios, sin reconocer
contraprestaciones y precios que se aparten de dichos principios.
Séptimo.
Que, de acuerdo con el Cuarto Transitorio de la LIE, la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) realizará la separación contable, operativa,
funcional y legal que corresponda, entre otras, a las actividades de distribución,
conforme a los términos que establezca la Sener.
Octavo.
Que dicho proceso de separación implica que la CFE identifique y
diferencie los activos de las actividades relacionadas con el servicio público de
distribución, de tal suerte que será hasta ese momento que se puedan identificar
los costos recuperables en los que incurrirán tanto el Estado como titular del
A/074/2015
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SECRETARIA EJECUTIVA
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