Acuerdo Nº A/038/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 17-12-2021

Año2021
Número de acuerdoA/038/2021
Fecha17 Diciembre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos, 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII; 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracción LIII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 138, párrafo primero, 139, párrafo primero, 140, fracciones I, II, III, V y VI y 141 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47, párrafos segundo, sexto y octavo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18, fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoAutorización de tarifas
ACUERDO Núm. A/038/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
DETERMINA CONTINUAR CON LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL
PERIODO TARIFARIO INICIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MODIFICA
EL ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO A/045/2015 Y EL ANEXO B DEL
ACUERDO A/074/2015; AJUSTA LOS COSTOS QUE CONFORMAN EL
INGRESO REQUERIDO PARA LA OPERACIÓN DE CFE
SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS ESTABLECIDO EN EL
ANEXO A DEL ACUERDO A/058/2017; AJUSTA LOS COSTOS QUE
CONFORMAN EL INGRESO REQUERIDO PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA; Y, DETERMINA LAS
TARIFAS REGULADAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN,
DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS
BÁSICOS, OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE
ENERGÍA Y DE LOS SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL
31 DE DICIEMBRE DE 2022.
En sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2021, el Órgano de
Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en
los artículos, 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4
párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII; 27, 41, fracción III, y 42
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética; 1, 2, 3, fracción LIII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 138,
párrafo primero, 139, párrafo primero, 140, fracciones I, II, III, V y VI y 141
de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de
2020; 1, 2, 3, 12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1
y 47, párrafos segundo, sexto y octavo del Reglamento de la Ley de la
Industria Eléctrica; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18, fracciones 1, V, VIII
y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
modificación publicada en el mismo medio del 11 de abril de 2019, y
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SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de
fracción II, y 3, párrafo primero, 41 fracción III y 42 de la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la
Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la
Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano
Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad
jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo,
entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica
(LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO.
Que, conforme a los artículos 22, fracciones I, II, III y X, 41,
fracción III, y 42 de la LORCM E, la Comisión tiene las atribuciones de emitir
sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así
como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la
generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y
distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma
parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii)
promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los
Usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la
confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de
los servicios.
TERCERO.
Que, el artículo 3, fracción LIII de la LIE, define a las Tarifas
Reguladas como las contraprestaciones establecidas por la Comisión
para los servicios de transmisión, distribución, operación de los
Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE) y Servicios Conexos no incluidos en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
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SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CUARTO.
Que, conforme al artículo 12, fracción IV de la LIE, la Comisión
está facultada para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se
sujetará la transmisión, la distribución, la operación de los
Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los
Servicios Conexos no incluidos en el MEM en términos de lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 de la LIE.
QUINTO.
Que, el artículo 138, párrafo primero de la LIE señala que la
Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter
general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
Tarifas Reguladas para los servicios de transmisión, distribución,
operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del
CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el MEM. Asimismo, el
artículo 139, párrafo primero del mismo ordenamiento señala que la
Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste
de las Tarifas Reguladas y publicará las memorias de cálculo usadas
para determinar dichas tarifas.
SEXTO.
Que, de acuerdo con el artículo 140, fracción I de la LIE, la
determinación y aplicación de las metodologías y las Tarifas Reguladas
deberán tener como objetivo promover el desarrollo eficiente de la
industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la
discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional
de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los
intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales.
En ese sentido, el precepto citado en sus fracciones II y III establecen que,
la determinación y aplicación de las Tarifas Reguladas de los servicios
regulados de transmisión y distribución deberán tener como objetivos
obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes
de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a
las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de
acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos
aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;
y para la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la
determinación de las Tarifas Reguladas, que les permitirá obtener el
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SECRETARIA EJECUTIVA

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