Acuerdo por el que se modifican los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, personal técnico de transporte marítimo, personal del autotransporte público federal y personal técnico ferroviario.
Fecha de disposición | 04 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RICARDO ALFREDO NERI VELA, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 6, fracción X y 38 de la Ley de Aviación Civil; 96, fracción I, inciso i) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción XVI, 4, fracción II, 5, 6, 7, 9, 23, fracción V, 38, fracción IV y 41, fracciones I, inciso b) y II, inciso c) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 32 párrafo tercero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 144, 148, 156, 158, 160, 162, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 202, 204, 248, 249, 514 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 89, fracción I, inciso a), del Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 40 y 41 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 145, 146, fracción III, 147, 148, y 149 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 10, fracción IV y 24, fracciones I, II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 5, fracciones I y II, 9 y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte le corresponde verificar las condiciones físicas y psicológicas del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades, fortaleciendo la Promoción y Educación de la Salud Mental, obligatorias e indispensables para ejercer y operar de modo seguro las atribuciones que su Licencia Federal les confiere;
Que con motivo de la actualización de los Requisitos Médicos de los distintos modos de transporte, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2018, se señala en el numeral 14.19, la obligación de practicar pruebas estandarizadas de personalidad...
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