Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Fecha de disposición27 Septiembre 2017
Fecha de publicación27 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Política y Control Presupuestario. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, y ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil establece que compete a la Federación coordinarse con las entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres naturales, apoyando las acciones de esa materia y la recuperación de la población sin perjuicio de lo que, en términos de las disposiciones locales, les corresponda realizar a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, regulando los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la atención de desastres naturales, de conformidad con el principio de inmediatez, a través de las disposiciones administrativas que para tal efecto emitan las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Que con fecha 31 de enero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, en términos de los artículos 2o., y Cuarto transitorio de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicadas el 3 de diciembre de 2010 en ese medio oficial de difusión;

Que con motivo de los desastres naturales acaecidos, particularmente de los sismos de los días 7 y 19 de septiembre del presente año, resulta necesario implementar esquemas eficaces que permitan agilizar el otorgamiento de Apoyos Parciales Inmediatos, así como la realización de acciones para la atención a los damnificados;

Que con el objeto de simplificar la normativa y operación para la atención de desastres naturales, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

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