Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de baja california sur, sonora, sinaloa, nayarit, jalisco y colima, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de febrero de 2016.

Número de expediente12/0086/030816
Fecha de registro03 Agosto 2016
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo al aprovechamiento de las especies de camarón en las zonas litorales;

Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, en el que se establecieron los periodos de veda para las especies de camarón en el litoral del Océano Pacífico;

Que las vedas y sus modificaciones tienen la finalidad de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de las especies, a partir de la investigación científica que entre otros, tiene el propósito de orientar las decisiones de las autoridades competentes, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros;

Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) ha venido registrando durante algunos años las diferencias ambientales y de características biológicas de las especies de camarón café y blanco del sur en el Golfo de Tehuantepec respecto a las especies análogas de la región norte del país, situación que ha motivado recomendaciones de manejo pesquero diferenciadas para un mejor aprovechamiento de dichas especies en función de su disponibilidad y condiciones biológicas. Estos criterios están sujetos a procesos de implementación secuencial;

Que en el Istmo de Tehuantepec se presentan en algunas épocas del año, fuertes vientos del norte con velocidades de hasta 100 km/h, imposibilitando las actividades pesqueras en algunos periodos de tiempo, situación que debe ser considerada en las medidas de manejo pesquero y que asimismo es motivo de alerta por parte de los sectores productivos para atender todas las indicaciones provenientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Capitanías de Puerto, así como de los avisos meteorológicos que se...

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