NOM-002-SAG/PESC-2013: Para Ordenar el Aprovechamiento de las Especies de Camarón en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaFederal
ClaveNOM-002-SAG/PESC-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoCamaron

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

    Transitorios

  10. Introducción

    0.1. La pesquería de camarón es una de las más importantes en nuestro país, ocupando el primer lugar en valor comercial del producto, número de embarcaciones mayores y menores involucradas en la pesca e infraestructura instalada. Este recurso biológico es muy apreciado tanto en el mercado nacional como en el extranjero, representando la comercialización en este último mercado una importante fuente de divisas.

    0.2. El recurso camarón ocupa diferentes hábitats a lo largo de su ciclo de vida, lo que le confiere a la pesquería un carácter secuencial, por lo cual su explotación en las diferentes fases debe prever un balance de tal forma que la extracción en las etapas de crecimiento y reproducción no afecten el reclutamiento, el potencial reproductivo y la producción pesquera de la especie.

    0.3. Por una parte, el aprovechamiento del camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías, tanto del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, como del Golfo de México y Mar Caribe, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario mantener buscando un balance óptimo para el aprovechamiento sustentable de esos recursos.

    0.4. Para los propósitos antes señalados, la Secretaría ha venido realizando investigaciones biológico pesqueras en los distintos sistemas lagunarios estuarinos y bahías de ambos litorales del país, cuyos resultados hacen recomendable emitir normas para controlar el esfuerzo pesquero reglamentando el número, tipo y especificaciones de las artes, métodos y equipos de pesca; la potencia de los motores fuera de borda, la determinación de zonas y periodos de veda y el establecimiento del volumen de captura permisible por región a través de cuotas de captura.

    0.5. Por su parte, el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, capturado con embarcaciones arrastreras, también ha generado el establecimiento de pesquerías industriales de particular importancia económica y social que es necesario mantener con el sistema de permisos o concesiones por barco, como medio para la eficiente administración de estas pesquerías, estableciendo un permanente control de la evolución del esfuerzo pesquero a fin de sostenerlo en los niveles recomendables.

    0.6. Estudios realizados por la Secretaría indican que las operaciones de pesca de arrastre realizadas en profundidades comprendidas de 0 a 9.14 metros (0 a 5 brazas), inciden en forma negativa sobre las poblaciones de organismos juveniles de diferentes especies de crustáceos (incluido el camarón) y de escama, o que se encuentran en periodo reproductivo, que es necesario proteger a través de la prohibición de la pesca de arrastre en esta zona, situación que es posible vigilar a través del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital, al cual es obligatorio estar inscrito para los concesionarios y permisionarios que realizan actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en embarcaciones pesqueras con motor estacionario (intraborda), potencia nominal superior a 80 Hp (caballos de fuerza), con cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros, que operan en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como para aquellas embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en Alta Mar.

    0.7. En los Estados de Baja California y Sonora existen escotaduras en la costa, reconocidas como "bahías" en la nomenclatura cartográfica oficial, en las que se ha venido desarrollando una pesquería ribereña de camarón con unidades de pesca compuestas por embarcaciones menores con motor fuera de borda y redes de enmalle conocidas como "chinchorros de línea".

    0.8. En las pesquerías de camarón que se llevan a cabo dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías de la zona norte del Estado de Sinaloa y sur del Estado de Sonora, se opera con unidades de pesca integradas por embarcaciones menores con motor fuera de borda, equipadas con redes de enmalle conocidas como "chinchorros de línea".

    0.9. De la información técnica y datos estadísticos aportados por el sector productivo, así como de las investigaciones científicas y tecnológicas realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, acerca de la selectividad y eficiencia de captura de las artes de pesca conocidas como "chinchorro de línea", se desprende que es factible autorizar su uso para la pesca de las diferentes especies de camarón con embarcaciones menores con motor fuera de borda en las zonas descritas en los apartados precedentes.

    0.9.1 Recientes investigaciones que ha llevado a cabo el Instituto Nacional de Pesca han determinado que es procedente permitir el uso de la red de arrastre prototipo RS-INP-MEX para la pesca de camarón con embarcaciones menores en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

    0.10. En los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías del norte y centro del Estado de Sinaloa, se opera con unidades de pesca compuestas por embarcaciones menores con motor fuera de borda, equipadas con redes denominadas "suriperas" que con base en las mismas investigaciones, se determinó que es factible autorizar.

    0.11. Mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, la entonces Secretaría de Pesca, estableció veda total e indefinida para diferentes especies de fauna acuática, entre las que se encuentran las tortugas marinas existentes en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Actualmente dichas especies

    están consideradas como especies en riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, por lo tanto, y debido a que durante las operaciones de pesca de camarón de altamar con embarcaciones mayores se presenta la captura incidental de tortugas marinas en forma circunstancial, la propia Secretaría luego de realizar estudios sobre la selectividad del arte de pesca, estimó necesario incorporar de manera obligatoria el uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET´s) durante las operaciones de pesca de camarón en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

    0.11.1 Durante las operaciones de pesca de camarón de embarcaciones menores con chinchorro de línea en el Alto Golfo de California, existe riesgo de captura de vaquita marina, por lo que se requiere promover acciones de sustitución de artes de pesca y reconversión productiva.

    0.12. Para efectos del numeral 0.11, el 22 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    0.13. Recientes evaluaciones en tecnología de capturas han demostrado que el aumento en la luz de la malla en el cuerpo de la red incrementa la selectividad, liberando un alto porcentaje de la fauna de acompañamiento (FAC) sin afectar la captura de las especies objetivo, reteniendo camarones de mayor valor comercial al ser de tallas mayores a 170 milímetros de longitud total.

    0.13.1 En la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado es relevante que la captura de camarón con embarcaciones mayores y menores se realice con artes de pesca que tengan un menor impacto en el fondo marino, utilizando redes de arrastre ligeras.

    0.13.2 Se determina continuar con las investigaciones enfocadas al desarrollo tecnológico de redes de arrastre eficientes en la captura de la especie objetivo y con aditamentos que contribuyan a...

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