Acuerdo que modifica el similar por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el primer semestre del ejercicio fiscal 2022.

Fecha de disposición08 Abril 2022
Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de Gaceta24
8 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8305
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 20 y 22 fracción VIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3, 9, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y 6 fracción II, 7 fracciones VI y XX, 43 del Código Ambiental del Estado de
Querétaro, y;
CONSIDERANDO
1. En fecha 3 de diciembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el “Código Ambiental del Estado de Querétaro”, mismo que establece en su artículo
Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" número 55, de fecha
31 de julio de 2009.
2. En fecha 31 de diciembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el “Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el
Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2022”, expedido por esta autoridad con el objeto de establecer el calendario
y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en
el Padrón Vehicular Estatal y otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en
sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2022, con excepción de las motocicletas, los
automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de
prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017, NOM-047-SEMARNAT-
2014 y NOM-167- SEMARNAT-2017, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, los vehículos
eléctricos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con
placas federales o de demostración.
3. Que en fecha 31 de diciembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Programa Canje de Placas 2022 Querétaro Avanza Seguro”, cuya finalidad
consiste en una acción coordinada del Gobierno y la ciudadanía que tiene como objeto fortalecer la seguridad y
dar certeza jurídica, fiscal y patrimonial a los queretanos a través de la expedición de placas metálicas, tarjetas
de circulación y calcomanía de identificación vehicula r implementando las medidas necesarias que aporten un
beneficio directo y tangible a los ciudadanos residentes del Estado, en atención al entorno de seguridad y de
economía nacional.
4. Es el caso, que el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2022,
en lo sucesivo el “Programa”, establece en su artículo 57, los montos equivalentes expresados en Unidades de
Medida y Actualización (UMA) de las multas con las que se sancionan los incumplimientos a partir de los ejercicios
fiscales 2019, 2020, 2021, así como en el presente ejercicio fiscal, bajo el criterio de atender al tipo de vehículo,
esto es: particular (personas físicas y/o morales, pesados) y de servicio público de transporte.
5. En este tenor, el Programa en su artículo 56, establece que: “La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo podrá modificar el presente Programa de acuerdo a lo que señalen las autoridades sanitarias
correspondientes con el objetivo de proteger a la población ante la pandemia COVID-19 o bien modificarlo con el
objetivo de establecer campañas de regularización que contemplen la posibilidad de llevar a cabo la Verificación
Vehicular ante la omisión de algunos requisitos para ello, como es el caso del pago de multas, de la Constancia
de la Emisión del Certificado de Verificación o último certificado de verificación; lo que será instruido a los Centros
de Verificación mediante oficio emitido por la Secretaría, señalando fechas, modalidades de verificación, equipos
analizadores a utilizar y ubicación física, entre otros aspectos en que se podrá aplicar este beneficio.”

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