Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Número de expediente03/0114/091216
Fecha de registro09 Diciembre 2016
EmisorSE - Secretaría de Economía

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, XII y XIII, 17, 20 y 27 de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


C O N S I D E R A N D O


Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.


Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo se refiere a los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para los casos de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento.


Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, considera entre sus objetivos el de garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.


Que la regla 8ª de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece que previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse diversas mercancías al amparo de una sola fracción arancelaria , para que se fabriquen y/o ensamblen en México diversos artículos , por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.


Que en el mercado interno existe demanda de ciertos insumos electrónicos para llevar a cabo la fabricación de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 por lo que con el propósito de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, es conveniente establecer los criterios y requisitos para que se puedan importar los insumos para la fabricación de televisores al amparo de la regla 8ª complementaria.


Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:


Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior


Primero.- Se reforman la regla 2.2.3, las fracciones I y III de la regla 2.2.4, el inciso l , fracción, numeral 1 del apartado A de la regla 5.3.1 y el inciso a), fracción I, numeral 1 de la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:


2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.


Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.


Para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refiere la fracción XI BIS del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes, conforme lo determine la DGIPAT:


  1. Gabinete de plástico y/o metal;


  1. Base de plástico y/o metal;


  1. Chasis:

Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal;


  1. Empaque:


Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel, y


  1. Control remoto para televisión.


El programa de cadenas globales de proveeduría deberá estar dividido en dos semestres, señalando los siguientes datos del (los) proveedor(es):


  1. Nombre, denominación o razón social;


  1. Registro Federal de Contribuyentes;


  1. Domicilio;


  1. Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);


  1. Productos proporcionados, y


  1. Volumen de compra por cada producto.


Dicho registro deberá ser actualizado cada 6 meses para mantener su vigencia y se deberán anexar los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo conforme a cada una de las etapas señaladas en el numeral XI BIS del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.


2.2.4


  1. En las Representaciones Federales los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II y V; numeral 1 BIS y numeral 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las Representaciones Federales dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5, fracción VI, del anexo 2.2.2.



  1. En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; y XI BIS tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.


5.3.1


A.


1.



l) Observaciones (en su caso). En el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.



5.7.1



I.


a) En el caso de la Regla 8a., bajo el régimen temporal, la resolución se emitirá de manera inmediata, con excepción de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles.


b) a d)


II. y III.


  1. a 6.


Segundo.- Se adiciona el numeral vii al inciso a), fracción II, numeral 1, apartado A de la regla 5.3.1 y un tercer párrafo a la fracción III del numeral 15 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:


5.3.1…



A. …



1. …


I. …


II.


a)


i. a vi.


vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un documento con las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.


b) a i)


2. a 9.


B. a F.

ANEXO 2.2.1


1.- a 14.-


15.-

I. y II.


III.



Lo anterior no será aplicable tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2., la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.


IV. a IX.


…”


Tercero.- Se adiciona la fracción XI BIS y se reforma la fracción XIII en el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:


ANEXO 2.2.2


1.-


2.- ...


I. a XI.


XI BIS. La SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones...

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