Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Fecha de registro19 Septiembre 2018
Número de expediente03/0078/190918
EmisorSE - Secretaría de Economía

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo se refiere a los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para los casos de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, considera entre sus objetivos el de garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.

Que la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, al amparo de una fracción arancelaria designada para ello.

Que en el mercado interno existe demanda de ciertos insumos mediante los cuales se lleva a cabo la fabricación de motocicletas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que con el propósito de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales, es conveniente establecer los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de motocicletas al amparo de la citada Regla 8ª.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido; pato, ganso o pintada sin trocear; queso tipo egmont y extractos de café y el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Único. - Se reforma la regla 2.2.3, 2.3.4, 5.3.1 y el Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.

Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.

Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los componentes o de los insumos para la producción de los mismos, siguientes:

  1. Industria Electrónica

a) Gabinete de plástico y/o metal;

b) Base de plástico y/o metal;

c) Chasis: Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal;

d) Empaque: Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel, y

e) Control remoto para televisión.

f) Hojas ópticas.

  1. Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)

a) Paradores tubulares metálicos: Piezas tubulares para sostener la motocicleta apagada, instaladas al momento del ensamble.

b) Parrillas tubulares metálicas de carga: Piezas tubulares que sirven de soporte o sujeción para la carga de objetos y equipaje, instaladas al momento del ensamble.

c) Posa pies y pedales de freno.

d) Manubrio.

e) Materiales de elastómero: Componentes hechos de elastómero, tales como hule, termoplásticos vulcanizados (TPV), etileno-propileno-dieno (EPDM), nitrilos y poliuretanos.

f) Tornillería de ensamble: Piezas metálicas, tales como tornillos, tuercas, arandelas, pijas, grapas, mismas que no forman parte de un subensamble.

g) Pintura para componentes tubulares;

h) Materiales impresos: Calcomanías y/o etiquetas, garantías y manuales de usuario, impresos de información técnica de uso y mantenimiento.

Para la producción de los componentes señalados en los incisos a),b),c) y d) de la fracción II, clasificados en las fracciones arancelarias 8714.10.02, 8714.10.99, se deberá partir de insumos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la TIGIE, mismos que no podrán ser importados con procesos de preformados, tales como perforado, taladrado, arqueado, soldado, pintado y galvanizado.

La producción de los componentes señalados en los listados de las fracciones I y II podrá realizarse a partir de insumos, partes y componentes importados o nacionales.

La SE podrá incluir nuevos componentes a los listados de las fracciones I y II, solicitud previa de las industrias, atendiendo a las condiciones de las mismas.

El programa de cadenas globales de proveeduría deberá señalar los siguientes datos del solicitante y del (los) proveedores.

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Registro Federal de Contribuyentes;

III. Domicilio;

IV. Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);

V. Productos proporcionados, y

VI. Volumen de compra por cada producto.

Dicho registro deberá ser renovado, cada 6 meses para el caso de la Industria Electrónica y previo al término de las etapas señaladas en el numeral XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo para el caso de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), para mantener su vigencia, y se deberán anexar los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa, un reporte emitido por un auditor externo, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo conforme a cada una de las etapas.

2.2.4 …

I. En las Delegaciones y Subdelegaciones Federales los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las Delegaciones y Subdelegaciones dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo,...

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