Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus sars-cov2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios ba7 y ba8, con sede en el estado de chihuahua, por el periodo comprendido entre el 26 de octubre y el 13 de noviembre de 2020, publicado el 6 de noviembre de 2020 en el diario oficial de la federación.

Fecha de registro26 Noviembre 2020
Número de expediente16/0016/261120
EmisorCONDUSEF - Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.

Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está cargo de esta Comisión Nacional.

Que el artículo 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquéllos que se harán del conocimiento público a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante acuerdo que dicte el titular.

Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.

Que el 6 de noviembre de 2020 la CONDUSEF publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios BA7 y BA8, con sede en el Estado de Chihuahua, por el periodo comprendido entre el 26 de octubre y el 13 de noviembre de 2020”, con motivo del cambio a color rojo del semáforo epidemiológico en el Estado de Chihuahua.

Que el 20 de noviembre de 2020 el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el “Acuerdo Nº 135/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado por el que se abroga el Acuerdo Nº 127/2020, publicado en la edición número 89 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha 04 de noviembre de 2020”, ordenándose continuar las medidas sanitarias impuestas en el Acuerdo 102/2020, publicado en el Periódico...

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