Acuerdo mediante el cual se modifica la competencia de las juntas especiales 17, 18 y 61 de la federal de conciliación y arbitraje, con residencia en guadalajara, jalisco y tepic, nayarit, respectivamente, en los términos que se indican.

Fecha de registro04 Mayo 2022
Número de expediente14/0005/040522
EmisorSTPS - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo[1], aplicable en términos del régimen transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;

Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que el artículo 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que habiendo realizado el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, se advierte que tanto la Junta Especial Número 17, como la Junta Especial Número 18, ambas con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, atienden un número muy elevado de asuntos, los cuales se han incrementado significativamente en los últimos meses;

Que con la finalidad de garantizar que el acceso a la justicia laboral sea pronta y expedita, es necesario establecer mecanismos de coordinación que permitan distribuir de manera más equitativa las cargas de trabajo en Juntas Especiales, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que sean acordes a su capacidad real instalada, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales 17, 18 y 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco y Tepic, Nayarit, respectivamente, en los términos que se indican.

PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta Especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR