Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México competentes para gestionar las Solicitudes de Liberación de las Personas Privadas de la Libertad que actualicen los supuestos previstos en el Acuerdo del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2021 y la Excarcelación de Personas Sentenciadas en Prisión

P O D E R E J E C U T I V O

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero 26 fracción XII, XIII, XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18 fracción XIV, 20 fracciones I y II, 54, 55 y 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 15 Bis fracciones I, II, III, IV, V, 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; así como 13 y 15 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asimismo prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 17 Constitucional consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial.

Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Que en el artículo 20, apartado B, Base IX, párrafo segundo de la Constitución Federal, establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y que, en ningún caso, será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Que el artículo 21, párrafo tercero, establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Que el artículo 1° de la Ley General para Prevenir Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que el artículo 52 del referido ordenamiento legal, establece que procederá el reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada, cuando se desacredite formalmente, en sentencia irrevocable, la prueba o pruebas en las que se fundó la condena, en virtud de haberse obtenido a través de una violación de derechos humanos o fundamentales, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que el Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de...

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