Acuerdo Instituto Electoral del Estado Iee/cg/a019/2020, que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por El que Se Aprueban los Lineamientos para Prevenir, Erradicar y Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Instituto Electoral del Estado de Colima y Su Anexo.

Tomo -105, Colima, Col., sábado 19 de diciembre de 2020; Núm. 83, pág. 2 2-

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO IEE/CG/A019/2020, QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA PREVENIR, ERRADICAR Y ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA Y SU ANEXO. IEE/CG/A019/2020 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA PREVENIR, ERRADICAR Y ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. A N T E C E D E N T E S: I. El 13 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; entre las que destacan las relativas al principio de paridad de género y las reglas para combatir la violencia política de género. II. Mediante Acuerdo IEE/CG/A051/2020 de fecha 27 de abril de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó la iniciativa y proyecto de reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, conforme a lo previsto en la fracción V del artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; entre ellas, las referentes a la paridad como principio rector en la materia electoral y lo relativo a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en contra de las mujeres, en virtud de las más recientes reformas a leyes generales que nos rigen. Dicha iniciativa fue presentada al H. Congreso del Estado de Colima por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo de este órgano superior de dirección. III. Mediante Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 02 de mayo de 2020, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos para el Estado de Colima, en materia de violencia política en razón de género, entre otras. IV. Con fecha 13 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Decreto número 283 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones Código Electoral el Estado de Colima; referentes, entre otros aspectos, a la atención, prevención y erradicación de la violencia política en contra de las mujeres, así como la paridad de género. Dicho Decreto dispone en su transitorio TERCERO que, “El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, deberá emitir los lineamientos para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, antes del inicio del periodo de precampañas del Proceso Electoral Local 2020-2021, de conformidad con la reforma aprobada al artículo 114, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de Colima, en términos del presente Decreto.” V. En sesión extraordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG269/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”, mismos que entraron en vigor a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. VI. Mediante Acuerdo IEE/CG/A068/2020 emitido por este Consejo General, el día 13 de octubre del presente año, se aprobó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2020-2021. VII. Mediante Acuerdo INE/CG517/2020 de fecha 28 de octubre de 2020, el Instituto Nacional Electoral aprobó los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”. VIII. El día 11 de noviembre de 2020 se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, un documento signado por representantes de Colectivas y Asociaciones denominadas “Las Constituyentes CDMX Feministas”, la “Red de Abogadas

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Violeta”, “Trasciende”, “Fundación IUS Género A.C.”, “50 + 1 Capítulo Colima”, “Mujeres Agentes de Cambio A.C.”, “CAM Griselda Álvarez A.C.”, “Red de Promotores ODS México”, “Fundación con Equidad A.C.”, “Plan V A.C.”, “Proceder A.C.”, “Psicoedusex”, “Olimpia: colectivo de estudio”, “Iniciativa Empoderar México”, “Voces contra el Cancer I.A.P.”, “Radar 4º”, “Colectivo Ixchel”, “Rosas Rojas”, “Acción Afirmativa A.C.”, mediante el cual solicitan a este Consejo General la inclusión de un mecanismos que vele por la implementación de los criterios contenidos en la iniciativa ciudadana 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos contenidos en el Capítulo VIII, Art. 32 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobado el 28 de octubre de 2020 que consiste en: “1. No se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos: no contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público: 2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y: 3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente o pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.” IX. El día 16 de noviembre de 2020 durante la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Equidad, Paridad y Perspectiva de Género del Consejo General de este Instituto, se aprobó el proyecto de Lineamientos para Prevenir, Erradicar y Atender la Violencia Política contra las Mujeres. Posteriormente, la Comisión en cita, a través de su Presidenta, Consejera Martha Elba Iza Huerta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 fracción XV del Reglamento de Comisiones de este Instituto Electoral del Estado de Colima, remitió el documento mediante oficio No. IEEC/CEPPG-043/2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, al correo electrónico institucional de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Organismo electoral, para su presentación y aprobación, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección. Con base en lo anterior se emiten las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S: 1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2ª.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, así como el numeral 2 del artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), refieren que en las entidades...

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