Acuerdo por el que se indican los servidores públicos de la secretaría de bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un acta administrativa de entrega recepción individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.

Número de expediente218/0010/181023
Fecha de registro18 Octubre 2023
EmisorBIENESTAR - Secretaría de Bienestar

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo Décimo del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, establece que deben sujetarse a un procedimiento de rendición de cuentas individual, al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos establecidos en este acuerdo y en los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública, las personas servidoras públicas comprendidas desde los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los de las empresas productivas del Estado, hasta los jefes de departamento, o sus equivalentes tanto en el sector centralizado como en el sector paraestatal y en las empresas productivas del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los "Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2023, dispone que las personas servidoras públicas con nivel de Titular de dependencia, entidad y de las empresas productivas del Estado, hasta las personas servidoras públicas con nivel de Director General, que se encuentren en los grupos jerárquicos “G”, “H”, “J” y “K” de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los niveles que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y a los equivalentes en las empresas productivas del...

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