Acuerdo del H. Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato mediante el cual se aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Guanajuato y del Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato

El ciudadano Licenciado Mario Alejandro Navarro Saldaña, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Guanajuato, a los habitantes del mismo les hace saber que:

Que el H. Ayuntamiento que presido, con las facultades que le son reservadas por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso b), 236, 237, 238, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Sesión Ordinaria número 51, celebrada en fecha 9 de agosto de 2021, específicamente en el punto 9 b del orden del día aprobó el dictamen CGYAL-062/2018-2021, de la Comisión de Gobierno y Asuntos Legislativos, mediante los cuales se aprueba reformar y adicionar el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Guanajuato; y el Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato.

Acuerdo:

PRIMERO. Resulta procedente la reforma a los artículos 10, fracción XIV y se adiciona la fracción XV recorriendo la actual subsecuente para quedar como XVI; la reforma a los artículos 47 fracción IV; artículos 59; 74; 151; 156 fracción VI; 166, fracciones V, adicionando la fracción VI y recorriendo la actual subsecuente para quedar como VII del Reglamento de Transporte Publico para el Municipio de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 23 de septiembre de 2016, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. El Director, tendrá las siguientes atribuciones:

I a XIII (...)

XIV. Instaurar y desahogar el procedimiento de cesión de los derechos de concesión;

XV. Promover, impulsar y fomentar campañas de concientización sobre la violencia hacia las mujeres y el acoso sexual callejero, que impacten en el Servicio Público de Transporte Urbano y Suburbano, atendiendo a las necesidades específicas de cada zona, en coordinación con la Dirección General de Atención a las Mujeres; y

XVI. Las demás que se deriven de la Ley y este Reglamento.

Artículo 47. La Dirección, realizará (...)

I a III. (...)

IV. De organización administrativa. Planes y controles administrativos con énfasis en la selección, contratación, capacitación y desempeño de sus operadores que incluyan temas en materia de educación vial y concientización sobre la violencia contra las mujeres y acoso sexual callejero; contar con reglamento interior de trabajo, manuales de...

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