Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2019

El Licenciado Mario Alejandro Navarro Saldaña, Presidente Municipal de Guanajuato, Guanajuato, a sus habitantes informa:

Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso b), 81, 236, 237, 238, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la sesión ordinaria número 17, celebrada el 28 de junio de 2019, específicamente en el punto 12 del orden del día, se aprobó y expidió la creación del Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato, al tenor del siguiente:

ACUERDO

Único. Se aprueba crear el Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio de Guanajuato, en la necesidad de actualizar su marco jurídico y disposiciones de carácter general, a través de la creación de ordenamientos que permitan una eficaz y eficiente administración tanto en los bienes que constituyen el municipio, como de los servicios públicos que por mandato constitucional le han sido conferidos, a fin de consolidar su autonomía.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, en su artículo 236 establece como facultad del Ayuntamiento el elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares, así como las disposiciones administrativas de observancia general, que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana.

La administración municipal, consciente de que las vialidades y zonas de estacionamiento para vehículos en esta ciudad capital, son insuficientes para satisfacer la demanda que exige la población local, así como el turismo que viene a esta ciudad, se ha optado por la colocación de parquímetros en diversas vialidades de la zona centro.

Asimismo, es sabida la situación que guarda el país en cuestión de seguridad, para este caso en particular la situación que se ha presentado con el robo de hidrocarburos, por lo que resulta necesario para la administración municipal establecer controles de prevención para que, en la jurisdicción municipal, no circulen vehículos que transporten sustancias o materiales inflamables que pongan en riesgo a la población.

Por estas razones, el Municipio debe contar con un ordenamiento en la materia, que regule el libre tránsito, así como la transportación de diversas sustancias, materiales y demás que pasen por lo que es la jurisdicción del municipio de Guanajuato, para con ello poder garantizar una mayor seguridad y un mejor funcionamiento en las vialidades, todo en beneficio de su población.

En atención a los objetivos contenidos en la Ley Orgánica Municipal y en el Programa de Gobierno Municipal 2018-2021 de Guanajuato, Guanajuato se ha planteado el siguiente titulado:

El Título Primero denominado "Disposiciones Generales", que establece el objeto de creación del presente reglamento, así como su justificación jurídica y el glosario de términos importantes relativos de la materia.

Posteriormente se establece en el Título Segundo el tema de la movilidad en sí; el de los peatones, personas con discapacidad o movilidad reducida; el transporte no motorizado; la infraestructura de la movilidad; conductores de vehículos y el relativo a los centros de alquiler de bicicletas.

El Título Tercero contempla el tema de los vehículos, su clasificación, la póliza de seguro para vehículos particulares, el registro y control de vehículos; equipamiento vehicular; peso y dimensiones; circulación de los vehículos y señales de tránsito y cuales son las prohibiciones, obligaciones y derechos de los conductores.

En el Título Cuarto reglamenta tópicos diversos de vialidades, seguridad vial y peatonal; vigilancia del tránsito; accidentes de tránsito; cultura y educación vial. Ciertamente, en este apartado del Reglamento de Movilidad propuesto ahora, se incluyen los temas enunciados y que en los artículos correspondientes uno a uno reciben el tratamiento adecuado, es decir, se despliegan abarcando sus diversas aristas en función de la materia de movilidad que se pretende regular desde el ámbito municipal.

Posteriormente, en el Título Quinto se establecen los temas de estacionamientos públicos, de los establecimientos de estacionamientos públicos, la forma en que se va a llevar a cabo el modo de operar de los estacionamientos propiedad municipal, así como de los parquímetros y por último el sistema municipal de ciclovías.

En el Título Sexto se aborda el registro municipal de infracciones. El séptimo, la preservación del medio ambiente y la verificación vehicular. Mientras que el Octavo y último, las sanciones; retiro y aseguramiento de vehículos hasta por treinta días; suspensión y cancelación de los derechos derivados de las licencias para conducir, el arresto administrativo, así como el recurso de inconformidad. Temática toda ésta de suyo importante, reglamentada desde un punto de vista general en dos diversos capítulos.

Es pues, que es apremiante actualizar el dispositivo legal municipal que regule la movilidad en el municipio de Guanajuato.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés general y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Guanajuato, Gto., garantizando a todas las personas las condiciones necesarias y los derechos para su desplazamiento, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente.

ARTÍCULO 2

Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de jurisdicción municipal, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y demás normativa municipal.

La Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte Municipal como encargada de la movilidad y del tránsito, podrá emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto funcionamiento de las vías.

El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana podrán formular recomendaciones a la Dirección General de Tránsito, Movilidad y Transporte Municipal, para la emisión de las disposiciones y restricciones aludidas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II Glosario Artículo 3
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

ABANDERAMIENTO. Señalización preventiva, manual o con vehículo, para advertir a los usuarios de la vía pública sobre la presencia de vehículos descompuestos o accidentados, cualquier clase de obstáculos o ejecución de maniobras sobre el arroyo vehicular o el derecho de vía;

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