Acuerdo General Número Or10-231012-01 del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el que Se Crea el Tribunal Segundo Laboral del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, PÁRRAFO PRIMERO, 64, PÁRRAFOS PRIMERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENO, 72, PÁRRAFOS QUINTO Y DÉCIMO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 3, PÁRRAFO PRIMERO, 15, 83, 97 BIS, 97 QUATER, 97 QUINQUIES, 105 Y 115, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XX, establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas

SEGUNDO. Que el 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Este decreto reformó, entre otros, el artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que será competencia de los tribunales laborales de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia federal; conflictos que, previo a dicho decreto, eran de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas.

TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 64, párrafo primero, establece que el Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Tribunales Laborales y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley.

CUARTO. Que el numeral antes citado de la constitución local, en sus párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, señalan que los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la autoridad competente para conocer y resolver sobre las diferencias o los conflictos de trabajo del orden local, que dichos tribunales estarán a cargo de una jueza o un juez con capacidad y experiencia en materia laboral, así como que las atribuciones y las bases para la organización y el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales serán las que la ley les confiera.

QUINTO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en su artículo 97 Bis, prevé que los tribunales laborales serán competentes para conocer y resolver sobre las diferencias o los conflictos de trabajo del...

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