Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la ley general de bienes nacionales.

Número de expediente09/0041/281116
Fecha de registro28 Noviembre 2016
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción XX y XXIII con relación al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de control interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016, 146, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, inciso B y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, 3, fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;

Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;

Que esta medida de simplificación administrativa deberá aplicarse también cuando las instituciones públicas tengan el carácter de arrendadoras; en cuyo caso no tendrá límites máximos y los límites mínimos serán aquellos definidos por los Dictámenes emitidos por el INDAABIN.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, establece que...

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