Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles art. 146 lgbn - 2017

Fecha22 Noviembre 2016
Referencia41531
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SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracción XX y XXIII
con relación al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en
materia de control interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de julio del 2016, 146, párrafo segundo de la Ley General de Bienes
Nacionales, 3, inciso B y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, 3,
fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales este Instituto, y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece
que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la
Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias,
la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia
de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales
instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;
Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de
2012, confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de
rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;
Que esta medida de simplificación administrativa deberá aplicarse también cuando las
instituciones públicas tengan el carácter de arrendadoras; en cuyo caso no tendrá límites
máximos y los límites mínimos serán aquellos definidos por los Dictámenes emitidos por
el INDAABIN.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III del
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales
y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de
abril del 2016, establece que corresponderá al INDAABIN fijar el importe máximo de la
renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble,
de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas
instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez, o bien, cuando
pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; así como también fijará el importe
mínimo que las instituciones públicas podrán convenir cuando tengan el carácter de
arrendadoras.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el
Director General de Avalúos y Obras de éste Instituto, me propuso el establecimiento y
actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los

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