Acuerdo por el que se expiden las Reglas de operación del Programa de Transporte Escolar y para Apoyo a Programas y Acciones Sociales.

27 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9597
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro; 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, fracciones
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la educación es un derecho fundamental que busca el desarrollo armónico de todas las
facultades del ser humano, el respeto a los derechos humanos, el fomento al amor a la patria, la conciencia
de solidaridad internacional, así como la contribución para una mejor convivencia humana y el aprecio por la
dignidad de las personas.
Asimismo, dicho ordenamiento señala que, para garantizar su calidad, el Estado tiene como obligación
realizar el mejoramiento constante de los materiales, métodos educativos, la organización escolar, así como
la infraestructura educativa, con la finalidad de que los educandos obtengan el máximo logro académico en
condiciones de igualdad.
2. Que bajo este contexto es de resaltar que la educación es indispensable para el desarrollo de las personas
de la sociedad, por ser un proceso de sociabilización que permite a los individuos adquirir, entre otros,
conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos, mediante diferentes métodos de enseñanza,
formación e investigación.
3. Que el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, establece como derechos para el desarrollo social
la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un
ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
de Desarrollo Social, como la dependencia encargada de coordinar, por delegación del Gobernador del
Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social, correspondiéndole entre sus atribuciones
elaborar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia,
los programas de desarrollo social en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro.
5. Que el artículo 10, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro reconoce el derecho a
la educación como un derecho para el desarrollo social; por consiguiente, las políticas públicas deben
propiciar condiciones que aseguren el disfrute de tal derecho social primordialmente hacia los individuos que
se encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad para que se encuentren en
posibilidades de mejorar su calidad de vida.
6. Que el artículo 15, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, señala que las políticas
públicas, tanto estatales como municipales, deben incluir, entre otras, la superación de la pobreza a través
de la educación.
7. Que lo anterior es así, ya que el diagnóstico de la situación que guarda el desarrollo social en la materia,
refiere a que el traslado de las localidades donde habitan los alumnos hacia sus escuelas y de estas a sus
localidades, representa una causa de no acceso, inasistencia y deserción escolar, debido a la distancia y a
la escasez de transporte público en determinadas localidades. Así, del análisis lógico se concluye que, con
el transporte escolar gratuito, además de solventar el impacto en la economía de las familias, se apoya a los
alumnos para que puedan acceder a los servicios educativos y disminuir la deserción escolar por la falta de
medios de transporte.

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