Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para llevar a cabo el Análisis de Impacto Regulatorio que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 8, 11, 14 fracciones I y XXVIII y 20 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 25 fracciones I, III y XVIII, 27, 28 fracciones III, XV y XIX de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracción III; 277 y 279 fracciones I , XIII y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el último párrafo del artículo 25, que los tres órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios en beneficio de los particulares.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece como una herramienta de mejora regulatoria, el Análisis de Impacto Regulatorio, que tiene como propósito garantizar que los beneficios en la emisión de regulaciones sean mayores a sus costos, salvaguardando el interés general, considerando los impactos y riesgos que pudiera generar.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública es la Autoridad en materia de Mejora Regulatoria, y tiene entre sus atribuciones la de promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, lineamientos y acciones en materia de mejora regulatoria, simplificación administrativa, mejora de la gestión y regulación de trámites y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México establece en su artículo 63 que el Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y el 67 menciona que los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión de sus regulaciones a través del Análisis de Impacto Regulatorio.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

Que en apego a lo establecido en los anteriores ordenamientos, y en un ejercicio de planeación, innovación normativa, eficiencia gubernamental y uso de las tecnologías, con una visión estratégica de Simplificación Administrativa y Mejora Regulatoria, es necesario contar con la normativa que regule el procedimiento de implementación y elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, para aquellas propuestas regulatorias o de reforma o modificación de las mismas, previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuenten con su dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio, con excepción de las establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Que en Sesión Extraordinaria del Consejo, celebrada el 14 de octubre de 2020, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, realizar las gestiones necesarias para proceder con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los Lineamientos para llevar a cabo el Análisis de Impacto Regulatorio. En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de octubre de 2020

Capítulo I

Disposiciones generales

PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México. Tienen por objeto establecer el procedimiento de implementación, elaboración, presentación, consulta y dictaminación del Análisis de Impacto Regulatorio de las propuestas regulatorias de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, mediante el portal digital que para tal efecto desarrolle e implemente la Unidad.

SEGUNDO. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Alcaldías: órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

II. AIR: Análisis de Impacto Regulatorio.

III. AIR Ordinario: Tipo de AIR aplicable a todas las Propuestas Regulatorias de los Sujetos Obligados que generen costos de cumplimiento a particulares.

IV. AIR Ex post: Tipo de AIR aplicable para la revisión y evaluación de una Regulación vigente, ya sea que haya sido dictaminada a partir de los tipos de AIR antes mencionados o no, con el objeto de determinar el logro de sus objetivos y el impacto de su implementación a partir del quinto año de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, o a solicitud de los Sujetos Obligados o de la Unidad.

V. Consulta Pública: instrumento de transparencia, rendición de cuentas y mejora regulatoria, mediante la cual, los diferentes sectores de la sociedad opinan sobre las propuestas de creación de regulaciones, reforma o modificación de las mismas, así como de su Análisis de Impacto Regulatorio.

VI. Costo de cumplimiento: costos en los que incurren los agentes económicos y el público en general a los que la regulación está dirigida, ya sea por la realización de las acciones necesarias para cumplir con las acciones regulatorias, por la presentación de trámites o por el requerimiento de los servicios asociados a la regulación.

VII. Dictamen Final: resultado de la evaluación técnica emitido por la Unidad, una vez que el AIR presentado cumple con lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;

VIII. Dictamen Preliminar: resultado de la evaluación técnica, emitido por la Unidad que se comunica al sujeto obligado para su atención, cuando existen comentarios, observaciones o recomendaciones puntuales por parte de la Unidad o derivadas de la Consulta Pública;

IX. Enlace de Mejora Regulatoria: persona servidora pública designada por el titular de cada uno de los Sujetos Obligados, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la Política de Mejora Regulatoria;

X. Exención de AIR: Solicitud por parte del Sujeto Obligado cuando éste estime que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares, brindando la justificación correspondiente.

XI. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XII. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;

XIII. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria;

XIV. Lineamientos: Lineamientos para llevar a cabo el Análisis de Impacto Regulatorio que deberán observar las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XV. Mejora Regulatoria: política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

XVI. Portal AIR: sistema electrónico que implementa, integra, da seguimiento y monitorea el Análisis de Impacto Regulatorio, la Agenda Regulatoria y los Programas de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y demás herramientas de mejora regulatoria que sean implementadas de manera digital.

XVII. Propuesta Regulatoria: anteproyectos de iniciativas de leyes, regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a consideración de la Unidad de Mejora Regulatoria

XVIII. Regulación: cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier de los Sujetos Obligados.

XIX. Resolución: Acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

XX. Sujetos Obligados: dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México.

XXI. Unidad: Agencia Digital de Innovación Pública, como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; y

XXII. Usuario: Persona servidora pública de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México que opera el Portal de Análisis de Impacto Regulatorio de la Ciudad de México.

TERCERO. En todo lo no previsto por los presentes Lineamientos se aplicará de manera supletoria la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

CUARTO. Los plazos establecidos en los presentes Lineamientos se computarán en días hábiles.

Capítulo II

De la...

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