Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público y de observancia general para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Las autoridades del poder legislativo y judicial, así como los órganos autónomos, deberán atender los principios que se consagran en esta legislación en el ejercicio de sus mandatos.

No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las materias fiscal, laboral, de responsabilidades de los servidores públicos, seguridad pública, de justicia cívica, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales salvo en lo relativo a los trámites, servicios y otras actuaciones de similar naturaleza a inscribir Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

La aplicación y seguimiento de la presente Ley corresponde a la Oficialía Mayor a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, quien tendrá el apoyo del Consejo de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de la Ciudad de México. En caso de controversia la Oficialía Mayor está facultada para interpretación de esta Ley para efectos administrativos.

ARTÍCULO 3

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa para la administración pública de la Ciudad de México, que aseguren que las normas de carácter general y administrativas garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, así como los esquemas de participación de los sectores social y privado, con base en los principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental.

ARTÍCULO 4

Los principios rectores a los que se sujetará la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa en la Ciudad de México, serán los siguientes:

  1. Principio de máximo beneficio: Las regulaciones que emitan las instancias de gobierno deben garantizar mayores beneficios que costos a los ciudadanos.

  2. Principio de calidad regulatoria: La regulación emitida por los órganos de gobierno será clara, en apego a la técnica legislativa y debe ser el resultado de un análisis para no contravenir normas previamente publicadas.

  3. Principio de control regulatorio: Cada norma que sea emitida por las instancias de gobierno debe atender una necesidad de la población o de la propia administración, pero no debe engrosar el entramado jurídico de la Ciudad de México, por lo que cada norma creada deberá eliminar una previa que regule la misma materia.

  4. Principio de competitividad: Brindar certeza sobre un marco regulatorio sólido que otorgue certeza jurídica y facilite los procesos de apertura de una empresa y las condiciones para competir.

  5. Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida o transformada en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona.

  6. Principio de certidumbre jurídica: Consiste en que toda la ciudadanía conozca con claridad y seguridad, las reglas a las que están sujetas en su actuación las autoridades.

  7. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que realicen las autoridades de la Ciudad de México, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

  8. Principio de participación ciudadana: Los habitantes de la Ciudad de México podrán intervenir y participar, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas en materia de mejora regulatoria.

  9. Principio de accesibilidad: La información de las autoridades de la Ciudad de México y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible.

  10. Principio de interacción tecnológica: Las autoridades de la Ciudad de México promoverán que, en la medida de lo posible, la interacción con la ciudadanía se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico.

  11. Principio de la buena administración: Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente.

ARTÍCULO 5

Los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México promoverán las acciones en materia de Mejora Regulatoria que sean necesarias para:

  1. Implementar un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios que esta ley enmarca;

  2. Promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que promuevan y faciliten la interacción de los ciudadanos con el Gobierno de la Ciudad de México;

  3. Fomentar la certidumbre jurídica, la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el desarrollo de la regulación del Gobierno de la Ciudad de México;

  4. Armonizar y mejorar la calidad del marco regulatorio de la Ciudad de México para la disminución de los requisitos, costos y tiempos de los trámites, servicios y cualquier interacción entre el ciudadano y gobierno; y proponer mejoras en su caso, a la Asamblea Legislativa del marco legal.

  5. Impulsar la simplificación administrativa en las normas jurídicas y administrativas para la Ciudad de México;

  6. Procurar el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la Ciudad de México;

  7. Promover e impulsar la participación social en la implementación de la política de mejora regulatoria en la Ciudad de México, y

  8. Fomentar la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Acto administrativo: A la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general;

  2. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades paraestatales que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México;

  3. Clave: A la Única de Identificación del Usuario perteneciente al Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México;

  4. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de la Ciudad de México;

  5. Constancia de Inscripción: La comunicación que emite la Unidad de Validación y Operación al Órgano de la Administración Pública informando la inscripción de un trámite o servicio en el Registro electrónico de trámites y servicios;

  6. Delegaciones: Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  7. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  8. Desregulación: Al componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad o el bienestar de la sociedad;

  9. Disposiciones jurídicas o administrativas: A los reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;

  10. Enlace de Mejora Regulatoria: Al servidor público designado por el titular de cada órgano, como responsable en materia de mejora regulatoria al interior del mismo;

  11. Expediente Electrónico del Usuario: Al historial integrado con la información y documentación de los Usuarios, resguardada en medio electrónico en el Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México disponible para su consulta por parte de los Órganos de la Administración Pública;

  12. Jefe de Gobierno: Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  13. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

  14. Manifestación: A la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR);

  15. Mejora Regulatoria: A la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

  16. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  17. Órgano u Órganos de la...

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