ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA OPERACION DEL REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES

LICENCIADO ROY RUBIO SALAZAR, Auditor General del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 116, fracción II, párrafo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121, 121 bis, 122, 123 de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1, 2, 11, fracciones VI y XXIX, 12 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; 32 fracciones X, XIII y XIV del Reglamento Interior Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; 54 fracción XVI, 81, fracciones I, IV y V, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y

CONSIDERANDO a)

El Órgano de Fiscalización Superior es un ente dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad a la competencia que le otorga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit, la ley que lo rige y las demás disposiciones aplicables. b)

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, además de determinar a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público y definir las obligaciones que éstos asumen con el fin de desempeñar sus funciones, empleos, cargos y comisiones bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público; también constituye al competente para llevar el Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales y expedir las Constancias de no Inhabilitación, requisito invariable para aquellos que pretendan ingresar al servicio público. c)

Que es atribución del Órgano de Fiscalización Superior, expedir las normas para la operación del Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales y mantenerlo actualizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 85, párrafo cuarto, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit. d)

Que el Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales, se conforma de tres apartados, el primero relativo a los datos curriculares de todos los servidores públicos; el segundo de los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos y por consecuencia la facultad de expedir las constancias de inhabilitación, así como de no existencia de éstas, que acrediten la situación específica de las personas que las requieran; y el último concerniente a la recepción de declaraciones de situación patrimonial y la evolución del mismo. e)

Que el Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales es el instrumento mediante el cual se reciben, inscriben, analizan, actualizan y publicitan los datos curriculares de la totalidad de los servidores públicos del Estado y sus municipios, así como de sus funciones y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones.

Sábado 3 de Octubre de 2015 Periódico Oficial 3 f)

Que los datos de las sanciones administrativas impuestas por el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Nayarit y demás autoridades competentes, inscritas en el Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales permite evitar la selección, contratación, nombramiento o designación de personas que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, asimismo podrá tomarse en consideración para efectos de determinar la reincidencia en el momento de definir la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos con motivo del incumplimiento de sus obligaciones; inscribiendo para ello, las sanciones que se impongan a los servidores públicos, así como los medios de impugnación que hayan hecho valer los sujetos afectados y que reflejen la situación jurídica actualizada que guardan las sanciones. g)

Que dentro de las atribuciones del Órgano de Fiscalización del Estado de Nayarit se encuentra la de recibir, revisar, registrar, controlar, resguardar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial de los sujetos obligados a presentarlas; con la finalidad de verificar el cumplimiento de esa obligación y llevar a cabo el análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos, advirtiendo las inconsistencias por el presunto incremento irregular en el patrimonio de dichos servidores públicos, lo que constituye un instrumento adicional al conjunto de acciones preventivas de fiscalización que persiguen identificar prácticas de enriquecimiento inexplicable y/o ilícito. h)

Que el fin último del Registro de Servidores Públicos Estatales y Municipales es contar con información confiable, oportuna, detallada y veraz respecto de los servidores públicos, con el propósito de que se fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.

En virtud de lo anterior es que emito el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA OPERACIÓN DEL

REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes normas tienen por objeto regular la operación del Registro de

Servidores Públicos Estatales y Municipales, que se realizará a través de un sistema informático para recibir, inscribir, analizar, actualizar y publicitar los datos curriculares de todos los servidores públicos, las sanciones administrativas impuestas por el Órgano de

Fiscalización Superior y otras autoridades competentes, así como la recepción de declaraciones de situación patrimonial.

SEGUNDA.- Son sujetos de estas normas:

  1. Para efectos de proporcionar los datos curriculares de los servidores públicos Estatales y

    Municipales, las áreas administrativas de los siguientes entes públicos: a)

    Poder Ejecutivo, comprendiendo a la administración pública descentralizada y paraestatal b)

    Poder Legislativo c)

    Poder Judicial d)

    Ayuntamientos e)

    Organismos autónomos f)

  2. Por lo que respecta al segundo apartado relativo a los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas, los órganos internos de control de los siguientes entes públicos: a)

    Poder Ejecutivo, comprendiendo a la administración pública descentralizada y paraestatal b)

    Poder Legislativo c)

    Poder Judicial d)

    Ayuntamientos e)

    Organismos autónomos f)

  3. En cuanto a la recepción de las declaraciones patrimoniales, de los siguientes servidores públicos, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, será la autoridad competente para recibirlas: a)

    En el Poder Legislativo: De los Diputados, Secretarios, Oficial Mayor, Directores, Coordinadores y Jefes de Departamento. b)

    En los ayuntamientos, solo de aquellos servidores públicos designados por elección popular. c)

    En los demás entes públicos, desde los equivalentes a Jefes de Departamento hasta sus titulares. Quedan exceptuados, los considerados en el artículo 82, fracción II, incisos a) y b) y fracción III de la Ley de Responsabilidades de los

    Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

    TERCERA.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

    Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    Declaración Patrimonial: Documento que se encuentran obligados a presentar los servidores públicos del Estado de Nayarit, a través del cual enteran toda la información relativa a su patrimonio, de su cónyuge y/o dependientes económicos, como un acto de transparencia en el ejercicio del servicio público.

    Declarante: Es el servidor público o ex servidor público, obligado a presentar declaraciones de situación patrimonial.

    Dirección de...

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