Acuerdo por el Que Se Establecen las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERLES DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58 fracciones III, XVIII y XL y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 2, 3, 6 y 10 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

De conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 que establece como estrategia transversal, un rumbo a seguir para convertir a Colima en la entidad que brinde el mayor bienestar económico y social a sus habitantes con base en un gobierno responsable, honesto, abierto y transparente, y con la finalidad de impulsar el desarrollo de una cultura de control en la Administración Pública Estatal, para prevenir y evitar actos de corrupción, resulta indispensable contar con un adecuado Control Interno de la Administración Pública, que impulse la prevención y administración de posibles eventos que pudieran obstaculizar o impedir el logro de las metas y los objetivos institucionales.

Asimismo, para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de estos objetivos y metas, se debe contar con disposiciones básicas para el diseño, actualización e implementación del Sistema de Control Interno Institucional, que impulsen una administración eficiente y eficaz de los recursos públicos, para que, mediante la supervisión y evaluación periódica, se establezcan acciones de mejora que permitan el efectivo cumplimiento de las metas planteadas por la actual Administración Pública.

En esta línea de ideas, mediante Decreto No. 132 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" se adicionó un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, por el que se estableció que la Contraloría General del Estado será la unidad administrativa, adscrita a la Oficina del Gobernador, dotada de autonomía técnica y de gestión, responsable del control, evaluación, auditoría y fiscalización interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, competente para vigilar la actuación de los servidores públicos que la integran y en su caso aplicar las sanciones que correspondan derivadas de responsabilidad administrativa; cuya organización, procedimientos y atribuciones serán las que determinen las leyes, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Como resultado de la inercia de trabajo emanada de la Comisión Permanente de Contralores EstadosFederación, surgió el documento denominado Marco Integrado de Control Interno, concebido como un modelo general para establecer, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos institucionales, operación, información y cumplimiento, que puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal; lo que se traducirá en mejoras de la gestión Gubernamental, que permitirá lograr el cumplimiento

de los objetivos, metas, programas y proyectos, y la prevención de la corrupción y el desarrollo de un Sistema Integral de Rendición de Cuentas.

Ante este panorama y con el objeto de normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia de un Sistema de Control Interno Institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se estima pertinente emitir las presentes Normas Generales de Control Interno; mismas que tienen por objeto, dictar las disposiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán observar para la reducción y simplificación de la regulación administrativa en esta materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos y los procedimientos técnicos con que cuentan dichas instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, y en coordinación con la Contraloría General del Estado, encargada del control, evaluación, auditoría y fiscalización interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto del Acuerdo
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus metas y objetivos, y prevenir los riesgos que puedan afectar el logro de éstos y daños al erario estatal, así como propiciar el adecuado cumplimiento de la obligación de rendir cuentas y transparentar el ejercicio de la función pública.

Artículo 2 Definiciones generales
  1. Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Acción(es) de mejora: a las actividades determinadas e implementadas por los titulares y demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, así como prevenir, disminuir, administrar y/o eliminar los riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos y metas;

  2. Administración de los riesgos: al proceso sistemático para establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, atender, monitorear y comunicar los riegos asociados con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan controlarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas de las Instituciones de una manera razonable;

  3. Administración Pública: a la Administración Pública Estatal;

  4. Área(s) de oportunidad: a la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar;

  5. Autocontrol: a la implantación que realizan los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada sistema, actividad o proceso; ejecutado de manera automática por los sistemas informáticos, o de manera manual por los servidores públicos; y que permite identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de objetivos;

  6. Carpeta electrónica: al documento electrónico que contiene la información que servirá de base para el análisis y tratamiento de los asuntos que se sometan en el seno de las sesiones del Comité;

  7. Comité de Control y Desempeño Institucional: al órgano colegiado que contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; a impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno, y al análisis y seguimiento para la detección y administración de riesgos, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de las presentes Disposiciones en Materia de Control Interno;

  8. Control correctivo: al mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un proceso, el cual permite identificar y corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones;

  9. Control detectivo: al mecanismo específico de control que opera en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado;

  10. Control Interno: al proceso que tiene como fin proporcionar un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la institución;

  11. Control preventivo: al mecanismo específico de control que tiene el propósito de anticiparse a la posibilidad de que ocurran situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de los objetivos y metas;

  12. Debilidad de Control Interno: a la insuficiencia, deficiencia o inexistencia...

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