Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del golfo de méxico y mar caribe.

Número de expediente12/0033/130418
Fecha de registro13 Abril 2018
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI; 10, 17, fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y


C O N S I D E R A N D O


Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;


Que en el litoral de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: Norte del Golfo de México, comprendido por los Estados de Tamaulipas y Veracruz, Sonda de Campeche, donde se encuentran los Estados de Tabasco y Campeche y el Caribe mexicano, comprendido por el Estado de Quintana Roo, área de Contoy;


Que la pesquería de camarón en la zona Norte del Golfo de México, particularmente en el Estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico, siendo la especie predominante en las capturas el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción y esta especie por su ciclo biológico propicia en lagunas costeras el desarrollo de una pesquería sobre organismos juveniles y otra en altamar sobre organismos adultos;


Que los Estados de Tamaulipas y Veracruz participan con un 58% respecto a la producción total del Golfo de México, de los cuales Tamaulipas aporta el 46% y Veracruz el 12%, siendo que la captura promedio anual de camarón de ambos Estados durante la última década ha sido de 11,000 toneladas, las cuales provienen tanto de laguna como de altamar;


Que las características particulares de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo y Caribe mexicano requiere la diferenciación espacial y temporal de los periodos de veda, de tal manera que con este esquema se induce a que las capturas de camarón en los sistemas lagunares estuarinos se mantengan estables y que en altamar se capture una mayor proporción de camarón de “línea”;


Que el esquema de veda para la Sonda de Campeche pretende proteger los principales eventos biológicos como reproducción, reclutamiento y el crecimiento individual del camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum);


Que en los últimos años los periodos de veda para el Norte del Golfo de México han abarcado desde mayo a julio para la pesca artesanal y de mayo a agosto para la pesca industrial. Mientras que, en la Sonda de Campeche y Caribe mexicano el periodo de veda ha comenzado generalmente en mayo y termina en octubre de cada año, siendo que la fecha de apertura de la temporada de pesca para las zonas varía de acuerdo a los resultados de las investigaciones que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) realiza anualmente;


Que en el Caribe mexicano, las regulaciones actuales están dirigidas a disminuir el esfuerzo de pesca y evitar la operación de las embarcaciones provenientes de la Sonda de Campeche durante su paso hacia los caladeros de Contoy, de tal forma que los períodos de veda que se han establecido en esta zona en los últimos años se han orientado a proteger el crecimiento del camarón, mejorando la calidad de la producción al inicio de la temporada de pesca;


Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso a nivel regional;


Que el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica emitida en el oficio de número RJL/INAPESCA/DGAIPA/0102/2018, del 6 de abril de 2018 recomienda los períodos de veda que deberán aplicar para las diferentes especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe para la temporada 2018, con la finalidad de contribuir a la protección de etapas de reproducción y reclutamiento;


Que con base en los acuerdos alcanzados durante la reunión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA), efectuada el 17 de abril de 2018, el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/113/2018, de fecha 17 de abril de 2018, señala que es técnicamente viable y no pone en riesgo la sustentabilidad del recurso, si la fecha de la conclusión de la veda en las zonas correspondientes a la franja costera de Campeche y Tabasco, así como los caladeros de Contoy se adelanta al 15 de octubre de 2018, en lugar del 31 de octubre de 2018 como originalmente se había recomendado;


Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS...

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