Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria.

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria
ACUERDO por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL DESARROLLO Y LA GESTIÓN SOCIAL EN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y FERROVIARIA
Jorge Nuño Lara, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos y 5º, párrafo segundo, fracciones I y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1º, párrafo primero, y 6, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2º y 3º de la Ley de Planeación; 1º, 2º, fracciones I y II, 4º, 6º, fracciones I, VI, VII, X y XVII, 10, fracciones I, II, XXI y XXIV, 17, fracciones I, II, III, V y VI, 20, fracciones I, II, VII, XX y XXI, y 23, fracciones I a IX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Considerando
Que en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;
Que conforme al artículo 2º de la Ley de Planeación se establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que conforme al artículo 3º de la Ley de Planeación se establece que la planeación nacional de desarrollo se entiende como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base con el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el capítulo III Economía, en la sección titulada "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", establece como una de sus acciones que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario otorgan facultades a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de planeación para el desarrollo de caminos, puentes y vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la Secretaría), consciente de su responsabilidad social, tiene previsto implementar acciones en beneficio de las comunidades afectadas por la realización de proyectos de infraestructura carretera y ferroviaria;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga facultades al Subsecretario de Infraestructura para establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas de su responsabilidad, así como para dirigir la formulación de los anteproyectos de programas y presupuestos de las Unidades Administrativas de su adscripción;
Que la liberación de derechos de vía es necesaria para llevar a cabo la construcción y operación de infraestructura carretera y ferroviaria y que ésta enfrenta problemáticas sociales diversas que deben solucionarse de manera pacífica, concertada y con respeto a los derechos humanos de personas y comunidades;
Que los artículos 6 Bis, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 8 Bis, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establecen que en todo caso los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto a asignar o concesionar de que se trate;
Que el numeral 14, fracción v, inciso e), de los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben presentar un análisis de riesgos como parte de los elementos que componen el análisis costo y beneficio relativo a programas y proyectos de inversión;
Que es necesario instrumentar estrategias para impulsar el desarrollo sustentable comunitario a través de acciones de desarrollo social y económico, atendiendo rezagos sociales, generando capacidades productivas, así como fortaleciendo las relaciones con las comunidades con influencia de la actividad de la Secretaría, todo ello desde un enfoque sustentable; y
Que las presentes disposiciones administrativas permitirán impulsar acciones de gestión social en relación con el impacto social causado por proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión
social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria
Artículo 1. Las presentes disposiciones administrativas tienen por objeto establecer las bases para incorporar, prevenir y, en su caso, mitigar el Impacto Social en el desarrollo de proyectos de inversión relativos a infraestructura carretera y ferroviaria por parte de la Subsecretaría de Infraestructura y sus Unidades Administrativas, mediante la implementación de Acciones de Gestión Social.
Artículo 2. Para efectos de las presentes disposiciones administrativas, se entenderá por:
I. Acciones de Gestión Social: Todas aquellas acciones que impliquen un gasto para cubrir un Riesgo relativo a Impacto Social vinculado a un Proyecto. Los gastos pueden estar asociados a la construcción de bienes inmuebles, a la entrega de bienes muebles, o bien, a la prestación de servicios en forma temporal;
II. Acta de Conclusión: El acta que elabora el Administrador una vez concluidas las Acciones de Gestión Social correspondientes de una Cédula, la cual contiene: una descripción detallada de las Acciones de Gestión Social realizadas; las autoridades o particulares que participaron y las actividades realizadas por éstos; las grabaciones, videos, minutas, convenios y, en general, cualquier documento que constituya una prueba de que se llevaron a cabo las Acciones de Gestión Social conforme a la Cédula correspondiente; un detalle pormenorizado de los costos incurridos y, en su caso, de los proveedores contratados;
III. Administrador: El servidor público adscrito a la Secretaría encargado de la instrumentación de Acciones de Gestión Social vinculadas a una...

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