Acuerdo por el cual se establecen los criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la modificación a la norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - información comercial y sanitaria, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de marzo de 2020

Fecha de registro01 Julio 2020
Número de expediente03/2236/010720
EmisorSE - Secretaría de Economía

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ACUERDO por el cual se establecen los CRITERIOS para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020_____________________



Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y José Alonso Novelo Baeza, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXI, 39 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, VI y 40 fracciones XI y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 3 fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud; 36 fracciones I, IV, IX, XVI, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I, inciso c y d, y II y artículo 10 fracciones IV, VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Que el artículo 212 de la LGS establece que la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario mediante un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es facultad de la Secretaría de Economía determinar la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.

Que de conformidad con el artículo 39, fracción V, en relación al artículo 40, fracción XII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos para dar información confiable al consumidor.

Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud pueden realizar actos de vigilancia para comprobar que las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cualquier otra entidad u organismo que realice actividades relacionadas con las materias de normalización y evaluación de la conformidad, así como aquellas a las que presten sus servicios, cumplan con las disposiciones de la LFMN, la LGS, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.

Que la LFPC establece como principios básicos, entre otros, la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor; la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos, y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento con lo dispuesto en la LFPC y sancionar su incumplimiento; verificar y vigilar a través de visitas, requerimientos de información, documentación y monitoreos, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFMN y proteger los derechos e intereses del consumidor.

Que el artículo 74 de la LFMN dispone que las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación y los resultados se harán constar por escrito; pudiendo hacerlo por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 84 y 85 de la LFMN, las Unidades de Verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 (la Modificación).

Que el objeto y campo de aplicación de la Modificación es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual advierta de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgos para la salud en un consumo excesivo, y que no son recomendables en menores de edad.

Que los productos preenvasados están definidos en el inciso 3.42 de la Modificación, como los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

Que los nutrimentos críticos son definidos en el inciso 3.38 de la Modificación, como aquellos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles; éstos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Que la cafeína y los edulcorantes son ingredientes no recomendables en menores de edad de acuerdo con lo previsto en los incisos 7.1.3 y 7.1.4 de la Modificación, y deben ser declarados como Leyendas precautorias en mayúsculas.

Que la Modificación establece la posibilidad de contar con infraestructura para la evaluación de la conformidad a través de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.

Que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) descrito en el capítulo 9 de la Modificación, tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguir las personas acreditas y aprobadas en términos de lo dispuesto en la LFMN y su Reglamento, para evaluar la conformidad de los productos preenvasados destinados...

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