Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de baja california sur, sonora, sinaloa, nayarit, jalisco y colima.

Fecha de registro02 Febrero 2016
Número de expediente12/0008/020216
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios económicos al sector que depende de ésta;

Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda;

Que el 22 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en Bahía de Agiabampo ubicada entre Sonora y Sinaloa y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del centro y norte de Sinaloa, Jalisco y Colima, establecida en el similar por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 12 de marzo de 2015;

Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie y proponer los escenarios de manejo para inducir a la sostenibilidad de la pesquería;

Que con base en los resultados del estudio sobre el estado de las poblaciones de camarón realizado por el INAPESCA durante la temporada de pesca, se determinó que las capturas de camarón muestran una tendencia negativa para la pesca en lagunas, riberas y flota mayor. Se refirió además que el fenómeno climatológico conocido como “El Niño” permanecerá durante la primavera del 2016, lo que favorecerá a un decremento en la abundancia de camarón, recomendando iniciar la veda para contribuir a mantener un adecuado tamaño del “stock” reproductivo;

Que dichos estudios fueron presentados en las reuniones del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura efectuadas los días 20 y 26 de enero;

Que en la segunda sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura en el año 2016, celebrada el 26 de enero próximo pasado, con la participación de la Cámara Nacional de la Industrias Pesquera y Acuícola, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S. C. de R.L. de C.V., la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R. L., la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C., y otras agrupaciones de productores del litoral del Océano Pacífico, se determinaron las fechas para dar inicio a la temporada de veda del recurso camarón en dicho litoral;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ...

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