Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2018.

29 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24957
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, con fundamento en los artículos 20 y 22 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 9, 19
fracción IV, y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2 fracción XXI, 5
fracción IV, 9, 49 y 50 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado de Querétaro c omo en tidad i ntegrante de la federación mexicana, cuenta con una extensión territorial
comprendida por los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués,
Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles,
Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán.
2. Que en términos de los artículos 13, 20 y 22 fracciones XI y XII de la referida Constitución local, el Poder Público del
Estado comprende las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, m ismas que en su conjunto conforman al Gobierno del
Estado como autoridad que dentro del régimen de facultades expresas que prevalecen en nuestro país, sólo puede hacer lo
que la ley le permite, criterio que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Semanario Judicial
de la Federación, Quinta época, 2ª Sala, Tomo XLI, página 944.
3. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en su artículo 5 que toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los habitantes,
protegerlo.
4. Que e ntre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, depositado en la persona del Gobernador del
Estado, le corresponde promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural, así
como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el
crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el e jercicio de la
libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
5. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de
dependencias, siendo el caso de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que entre otras atribuciones, se encuentra
facultada para vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustenta ble, así como las demás fa cultades y atribuciones
que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
7 fracciones VII y XXXI, 18, 20, 21 fracción II, 22, 23, 24, 25, fracción I, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX y XIII, 128, 169,
170, 171 fracción I, 172, 183, 186 y 188, refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable es autoridad responsable de la
aplicación de dicho cuerpo normativo, as umiendo como atribución la prevención y control de la contaminación atmosférica
proveniente de zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal, mediante la emisión de licencias, permisos o autorizaciones
que correspondan conforme a los términos previstos en ley, supervisando que los centros autorizados para la prestación del
servicio de verificación vehicular cumplan con las obligaciones c onsignadas para su operación y emitiendo las disposiciones
para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles en el Estado y
municipios, salvo en lo referente a zonas o fuentes de jurisdicción federal; en tanto que se constituyen como obligaciones de
los propietarios de vehículos automotores registrados en el Estado o en otra entidad federativa y que sean de uso particular
o d e servicio público: observar los límites permisibles de emisiones señalados en la normatividad e n la materia; verificar
obligatoriamente las emisiones contaminantes a la atmósfera, con la periodicidad que se establezca en los programas,
mecanismos y disposiciones establecidas; y observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten
para la prevención, control de emergencias y contingencias ambientales.
7. Que en base a los artículos 1 fracciones I y II, 2, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 51, 52, 53,
54, 55, 60, 61, 62, 63, 68, 69 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro, el Estado cuenta con
un marco normativo que regula a detalle la autorización, operación, supervisión y evaluación de resultados del
procedimiento relativo al servicio de verificación vehicular, de manera que los propietarios, poseedores o conductores de
vehículos automotores de uso particular o de servicio público que se encuentren registrados en el Padrón Vehicular Estatal
conforme a lo establecido en el Programa, deberán presentar de forma obligatoria sus unidades en los Centros de
Verificación Vehicular, para que les sea realizada la prueba de verificación, con e xcepción de las motocicletas, los
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automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba
establecidos en las Normas Técnicas Ambientales Estatales, o en su caso en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables,
como es el caso de los automóviles de colección, los tractores agrícolas, así como la maquinaria dedicada a las industrias
de la construcción y minera, y los demás que indique el Programa; en caso de que la verificación vehicular haya sido
realizada en otro Estado, podrá ser reconocida como válida siempre que exista Convenio celebrado entre ambos Estados.
Asimismo, los propietarios, poseedores o conductores que presenten a verificar sus vehículos fuera de los plazos s eñalados
en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación, serán sancionados en los términos
del citado ordenamiento, del presente Programa de Verificación Vehicular y demás disposiciones aplicables.
8. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo “Querétaro
Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de consumo
y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y necesidades económicas
regionales, contemplando dentro de su estrategia II.5 “Conservación y aprovechamiento del patrimonio natural del Estado”
entre otras l íneas de acción, las relativas a implementar acciones para disminuir los efectos generados por el cambio
climático; fortalecer y aplicar el marco regulatorio en materia ambiental en el Estado de Querétaro; y fomentar la reducción
de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
9. Que en fecha 26 de diciembre de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre el Año 2018, mismo que en tró en vigor a
partir del día 01 de enero d e 2018, siendo modificado mediante Acuerdo publicado el 13 de abril de 2018 en el citado medi o
oficial; con vigencia al 30 treinta de junio del año 2018 instrumento que tiene por objeto, establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón
Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en sus
emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2018, con excepción de las motocicletas, los automotores que
por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en l a
Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-045-SEMARNAT-2006 o la que la sustituya, los
automóviles de colección, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industri as
de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
10. Que de acuerdo a la Guía para establecer Programas de Verificación Vehicular en los Estados y Municipios, establecida
por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario de Emisiones Querétaro año base 2011 muestra que los
vehículos automotores ocupan el primer sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno
(NOx), la aplicación de programas de verificación vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e
hidrocarburos y, los programas más exigentes, logran reducciones adicionales del 10% de los NOx
1
.
11. Que derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los proc edimientos y papelería de la verificación
vehicular con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de México, se ha ad quirido un
sistema digital de verificación vehicular en el que todos los Centros de Verificación autorizados en el Estado están
conectados al sistema, el cual concentra y procesa la información de las pruebas realizadas en las líneas de verificación con
el fin de otorgar de acuerdo a los resultados de las misma el certificado correspondiente.
12. Que el Sistema de Diagnóstico a Bordo es el encargado de monitorear los componentes de control de emisiones
contaminantes en los vehículos automotores. En México ha sido incorporado de manera gradual con la finalidad de reducir
las emisiones de gases contaminantes provenientes de la comb ustión de los automotores en comparación con los vehículos
que no poseen esta tecnología, dicho sistema vigila entre otros, el Monitor del Sistema del Combustible, el Monitor del
Sistema de Componentes Integrales, el Monitor del Sistema d e Eficiencia del Convertidor Catalítico, el Monitor del Sistema
de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros y el Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno, que
de manera conjunta y en condiciones óptimas de operación mejoran el desempeño ambiental del vehículo que lo posee.
13. Que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de
acuerdo a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO
NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como combustible.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan gas licuado de petróleo, gas
natural u otros combustibles alternos.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan diesel como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-2006 o la que la sustituya
NOM-167-SEMARNAT-2017
1
Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enero de 2007.

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