ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO.

Fecha de publicación17 Junio 2019
Sección
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Junio 17 de 2019
(Primera Sección)
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO por el que se emite el Código de Ética para los Servidores Públicos del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes.
El suscrito, Maestro Roberto Aníbal Valdés Ahumada, en mi carácter de Contralor Interno del H.
Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 161, Fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; 33, Fracción II; 42; 43; 44 y 49 del
Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; 9, Fracción II y 16 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; 7º, Fracción II y 13, Fracción I de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes, así como el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a través del presente Acuerdo, me
permito emitir el Código de Ética para los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuya finalidad es distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los
particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación1.
2.- Por disposición expresa del Artículo Segundo Transitorio de la LGRA, el Congreso de la Unión y
las Legislaturas locales, contaron con el plazo de un año, a partir del día 19 de julio de 2016 - fecha en la que
inició su vigencia dicha Ley- para expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
3.- En cumplimiento a lo anterior, este H. Congreso del Estado, aprobó el Decreto, Número 124, por
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 1 de agosto de 2017, iniciando su
vigencia a partir del día siguiente, de conformidad con su Artículo Primero Transitorio.
4.- El 12 de octubre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos
aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para la emisión del Código de
Ética, por los órganos internos de control, de los entes públicos, previsto en el Artículo 16 de la LGRA.
CONSIDERANDO
Primero.- La Contraloría Interna del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, es el Órgano Interno
de Control (OIC), establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas2 y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes3.
1 Artículo 1 de la LGRA.
2 Artículo 3, Fracción XXI de la LGRA.
3 Artículo 3°, Fracción XXIV de la LRA.

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