Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de 'El Astillero de Arriba', Municipio de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 19 de Septiembre del año 2015; Núm. 49, pág. 17. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DO CU ME NT O CO RR ESP ON DIEN T E AL PRO GR AMA PARC IAL DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE "EL ASTILLERO DE ARRIBA", MUNICIPIO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.221/2015, de fecha 18 de septiembre del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de "El Astillero de Arriba", municipio de Colima, el cual es promovido por el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, INSUVI.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Colima, Col. en Sesión celebrada el día 9 de abril del año 2015, aprobó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de "El Astillero de Arriba", municipio de Colima, según certificación del Punto de Acuerdo respectivo expedida el día 13 del mismo mes, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de "El Astillero de Arriba", municipio de Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de "El Astillero de Arriba", municipio de Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de el "El Astillero de Arriba", municipio de Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Colima, en sesión celebrada el día 9 de abril del año 2015.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 18 dieciocho de septiembre del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica.

INTRODUCCIÓN

El Programa de Desarrollo Urbano de Astillero de Arriba tiene su origen en la necesidad manifiesta de sus habitantes de tener certeza jurídica sobre la propiedad de sus predios.

El 13 de enero de 2011 se firmó un Convenio de Regularización y Escrituración entre el Instituto de Vivienda del Estado de Colima (IVECOL, hoy Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda INSUVI) y el ejido El Astillero de Arriba, sin embargo no se han cumplido el total de las obligaciones establecidas debido a la falta de un programa de desarrollo urbano que respalde estas acciones (ver ANEXO 1)

La Ley de Asentamientos Humanos establece en su Artículo 13, entre otras disposiciones, que "No se deberá inscribir ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ni en el Catastro, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación, programas de desarrollo urbano y la zonificación".

Por lo anterior, el INSUVI solicitó mediante el oficio DG-534/2013 al H. Ayuntamiento de Colima (en adelante Ayuntamiento) el apoyo para la instrumentación del presente Programa, dado que en este último recae la atribución jurídica de establecer los instrumentos y políticas para definir el desarrollo urbano y territorial de su competencia.

A su vez, el Ayuntamiento mediante el Memorándum No. S-778/2013 encomienda al Instituto de Planeación para el Municipio de Colima (IPCO), dar atención a lo solicitado por el INSUVI.

En el periodo comprendido entre los meses de noviembre 2013 y marzo de 2014 se planeó y desarrolló por parte del IPCO el presente Programa de Desarrollo Urbano de Astillero de Arriba, mediante un proceso de participación ciudadana respetuoso del marco jurídico y de planeación, que busca propiciar un desarrollo armónico y ordenado y ser el medio para la consecución de la visión y el proyecto que para su propia comunidad elaboraron sus habitantes.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

I.1 Función del programa

El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Astillero de Arriba, Colima, Colima, contiene el conjunto de disposiciones necesarias para ordenar y regular las áreas que integran y delimitan al centro de población.

Define los aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos del suelo, así como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento y la ejecución de proyectos y acciones específicos.

Es una herramienta para la toma de decisiones en la administración y gestión del desarrollo urbano, ya sea desde el ámbito institucional como desde el de la participación ciudadana.

Para su instrumentación, este programa comprende tres campos básicos:

 Operar como soporte para la programación de toda la obra pública, la cual deberá estar adecuadamente fundamentada en sus estrategias.

 Ser la base para la dictaminación de solicitudes de ejecución para cualquier tipo de aprovechamiento urbano del suelo, la cual se basará en la determinación de usos, destinos y reservas del suelo, y será el marco de referencia para la elaboración de los Programas Parciales de Urbanización.

 Funcionar como guía para la comunidad en general y para el inversionista en particular, respecto de las expectativas que la localidad pretende alcanzar en su visión de futuro. Por tanto es necesario enfocar la atención en los elementos que necesita la autoridad para lograr iniciar, alentar y controlar los aprovechamientos urbanos que se promuevan, ya sean acciones de entidades públicas o privadas.

Para la población de Astillero de Arriba en particular, será una herramienta para poder continuar su consabida labor de gestión, que a través de los años les ha permitido tener una localidad cada vez mas consolidada para el buen desarrollo de su vida.

I.2 Fundamentación Jurídica

El sustento jurídico del Programa emana de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas referencias en materia de asentamientos humanos son retomadas en la Constitución Política del Estado de Colima y en el sistema de leyes específicas que norman la planeación, ordenación y regulación de los centros de población.

Este sistema contiene los principios que refuerzan y norman la gestión gubernamental, establecen las pautas de acción concurrente de los tres niveles de gobierno e inducen y regulan las acciones que realizan los particulares.

Para garantizar la congruencia con el marco jurídico en la materia y con los instrumentos de planeación vigentes, se analizaron y revisaron los instrumentos que se enlistan a continuación, mismos que sustentan la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Astillero de Arriba, mencionando la correspondencia que guardan entre si y la importancia de su observancia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 27-12-2013)

 I.2.2 Ley General de Asentamientos Humanos (Última Reforma DOF 09-04-2012)

 I.2.3 Ley de Planeación (Última Reforma DOF 09-04-2012)

 I.2.4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Última Reforma DOF 16-01-2014)

 I.2.5 Ley Agraria

 I.2.6 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (Última Reforma POEC 31-05-2014)

 I.2.7 Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima (Última Reforma POEC 15-03-2014)

 I.2.8 Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima (Última Reforma POEC 13-09-2003)

 I.2.9 Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (Última Reforma POEC 07-07-2012)

 I.2.10 Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima

 I.2.11 Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

 I.2.12 Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima (Última Reforma POEC 31-10-2009)

 I.2.13 Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima (Última Reforma POEC 05-07-2014)

I.3 Marco de planeación

El artículo 16 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima...

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