Se da a conocer el acuerdo del IMSS para determinar las facultades de los delegados

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de diciembre pasado el acuerdo número 465/2003, dictado por el Consejo Técnico del mismo instituto.

Ahora bien, el artículo 150 del Reglamento de Organización Interna del IMSS (ROIMSS) determina las facultades que deben ejercer los delegados en su circunscripción territorial. Por medio de este acuerdo, el instituto determina las facultades que los delegados deberán ejercer de forma directa.

Así, el delegado será el encargado de ordenar la práctica de visitas de auditoría cuando los patrones sean entidades de la Administración Pública Federal o dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales.

También, deberá imponer las multas y sanciones cuando se cometan las infracciones señaladas en el artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, fracciones XI y XV, a saber:

  1. No colaborar con el IMSS en la prevención de riesgos de trabajo; y

  2. Omitir o presentar fuera de plazo o con datos incompletos la declaración de riesgos de trabajo.

Cuando la inscripción tanto en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio como en el seguro de salud para la familia se solicite en forma colectiva, será también el delegado el encargado de otorgar la autorización.

Asimismo, es facultad del delegado otorgar la autorización, cuando los patrones presenten su solicitud de prórroga para realizar el pago diferido de cuotas obrero-patronales o el pago en parcialidades conforme a lo señalado en el acuerdo 701/2002 (publicado en el DOF el 21 de febrero de 2003).

Además, hay que recordar...

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