ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DÍA DIECIOCHO AL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación15 Mayo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 45Mayo 15 de 2020
procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o
auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO; la atención de los requerimientos del
Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales; así como los casos de los procedimientos de
adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Órgano Interno de Control de la
Universidad Politécnica de Aguascalientes, y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en
general.
ATENTAMENTE
M.A. LUIS CARLOS IBARRA TEJEDA
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE,
SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DIAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DIECIOCHO
AL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo once
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el artículo 5 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículo 15 fracción I y párrafo segundo, artículo 42
fracciones I, V, XV y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; artículo 3 fracción XVIII, artículo 4 fracción II, artículo 10, artículo 12 fracciones I, XIV y XV de
la Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, artículo 2 fracción IV, artículo 4 fracción I,
inciso b), artículo 16, artículo 17 fracciones I, XIV, XV y XVII del Reglamento Interior de la Universidad
Tecnológica del Norte de Aguascalientes, la Rectora de la Universidad Tecnológica del Norte de
Aguascalientes, la M.E.F. María Angélica Martínez Díaz, se encuentra facultada para emitir acuerdos en el
ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China,
inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido
y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México,
que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en nuestro
Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas
y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad,
como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró
que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad
en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han
adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene,
suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales
en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles,
así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO. Que en fecha veinte de marzo y diecisiete de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación dos Acuerdos por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública, suspende
plazos y términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a
nivel nacional en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los

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