Ley de la Universidad Tecnologica del Norte de Aguascalientes

LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2016.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de junio de 2000.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"Número 108

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO

DE SU OBJETO Y FACULTADES

CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 3

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)

ARTICULO 1o

La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, funcionará como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, así como el Instituto de Educación de Aguascalientes y tendrá por objeto:

  1. Impartir educación superior tecnológica con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad, en la modalidad de técnico superior;

  2. Realizar investigación en las áreas de su competencia que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la producción industrial y de servicios, así como a la elevación de la calidad de vida del Estado y de la región;

  3. Impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales tendientes al beneficio de la comunidad universitaria y de la población en general; y

  4. Extender las funciones de vinculación hacia los sectores público, privado y social para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad.

ARTICULO 2o La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Rincón de Romos del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 3o La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
  1. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el presupuesto anual de egresos aprobado por el Consejo Directivo;

  2. Adoptar el modelo educativo del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y la estructura orgánica básica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan;

  3. Someter los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas a la aprobación de la autoridad correspondiente;

  4. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran conforme a las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  5. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud, medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y servicios diversos al sector público, social y privado;

  6. Ajustar el calendario escolar al aprobado por la autoridad educativa competente;

  7. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

  8. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación;

  9. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como para su permanencia en la Institución;

  10. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes;

  11. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general;

  12. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales;

  13. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)

  14. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  15. Promover una educación integral mediante la formación humanística, cívica, cultural y deportiva de sus alumnos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  16. Realizar investigación en las áreas de su competencia que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  17. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título de: "Técnico Superior Universitario"; así como programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras Instituciones de Educación Superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura y postgrado, conforme a las disposiciones aplicables, considerando para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en tanto se constituye el Consejo de Universidades Tecnológicas, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)

  18. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que esta Ley le confiere para el cumplimiento de su objeto.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 21
ARTICULO 4o La Universidad contará con los órganos siguientes:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Rector;

  3. Un Patronato;

  4. Los Directores de Área o de División que señale el Reglamento Interior; y

  5. Los órganos colegiados que señale el Reglamento Interior.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Del Consejo Directivo

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)

ARTICULO 5o El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros, de la siguiente forma:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)

  2. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  3. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)

  4. Un representante del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios en donde se encuentre ubicado un campus de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, los cuales serán designados por cada uno de los respectivos cabildos; y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)

  5. Dos representantes del sector productivo y uno del sector social del Estado, a invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 6o Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Ser mayor de treinta años y menor de setenta años al momento de la designación;

  3. Tener experiencia académica, profesional o empresarial;

  4. Gozar de buena reputación y de prestigio académico, profesional o empresarial; y

  5. No estar en alguno de los supuestos del Artículo 12 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 7o Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como los sectores privado y social, serán miembros permanentes del Consejo Directivo, pero sus representantes únicamente durarán en el cargo dos años, pudiendo en su caso, ser ratificados por periodos iguales mientras duren en el cargo al servicio del gobierno o sector que los hubiese designado.

La renovación parcial o total del Consejo Directivo, se hará con arreglo a lo que disponga el reglamento respectivo.

El cargo de miembro del Consejo Directivo, será honorario y su desempeño será compatible dentro de la Universidad, únicamente para la realización de tareas académicas.

ARTICULO 8o El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias al término de cada cuatrimestre lectivo y una al término del año lectivo, así como las extraordinarias que se requieran en términos del reglamento que para el efecto se apruebe

Su funcionamiento deberá quedar establecido en dicho ordenamiento.

A las sesiones del Consejo Directivo asistirán el Rector y el Comisario...

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