Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos titulares de las subdirecciones generales, coordinaciones generales y sus gerentes, en su nivel nacional, así como direcciones generales de los organismos de cuenca, directores locales y directores de administración de los mismos, en el nivel regional hidrológico-administrativo, para determinar por si o a través de las unidades administrativas que tengan adscritas, la terminación anticipada o rescisión administrativa de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por la comisión nacional del agua.

Número de expediente04/0032/201022
Fecha de registro20 Octubre 2022
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Germán Arturo Martínez Santoyo, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 9 letra b, 9 bis 1, inciso b), 12 fracciones I y IV, 12 bis 1, 12 bis 2, fracciones I, III, IV, 12 bis 4, 12 bis 6, fracciones V y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, fracción I; 26, 32 BIS fracciones XXXIX y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60, 61, 62, 63 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 112, 150, 151, 153, 154, 155 y 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 98, 99, 102, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 13, fracciones III, inciso c), XIII, inciso a) y XXIX Bis, 17, fracción XIX, 20, fracción IV, 24, fracción II, inciso e), 43, fracción II, incisos b) y g), 46, fracción II, inciso j); 65, 66, 67, fracción I, 68, fracción I, 73, fracciones I, II, IV, XXVI. LVI, y LVII, 75, fracciones XVIII y XXX, así como el 78, fracciones III, XIX, XXXV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que el titular de la Comisión Nacional del Agua, ostenta su legal representación, contando, entre otras atribuciones, con la dirección de proyectos, programas, estudios y construcción de obras de infraestructura hidráulica federales, así como la realización de aquellos actos jurídicos referidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre otros ordenamientos legales.

Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos públicos, además de asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que los artículos 60, 61, 62, 63 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los numerales 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, facultan a las convocantes a terminar anticipadamente o rescindir los contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, prevé que la Comisión contará, para el despacho de los asuntos de su competencia; en su nivel Nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes, coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran, en razón de las necesidades del servicio; en su nivel Regional Hidrológico-Administrativo, con los directores generales de los Organismos, directores, coordinadores, subgerentes, subdirectores, jefes de proyecto y jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran, en razón de las necesidades del servicio, y en las entidades federativas, con los directores locales, subgerentes, subdirectores, jefe de proyecto, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la Comisión en dichas entidades, cuando se requiera en razón de las necesidades del servicio.

Que los servidores públicos arriba referidos, ejercerán las atribuciones que les confieren el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio del ejercicio directo, por parte de sus superiores jerárquicos, así como del Director General de la Comisión.

Que a nivel Nacional, el aludido Reglamento Interior, en su artículo 14, fracción XIX, XXXII, y último párrafo, establece para los Subdirectores Generales y Coordinadores Generales, entre otras atribuciones, las de tramitar y suscribir en el ámbito de su competencia los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos análogos y realizar los demás actos jurídicos a que refiere la Ley de Obras Públicas y Servicios...

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