Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la secretaría de relaciones exteriores que se indican.

Número de expediente11/0002/020322
Fecha de registro02 Marzo 2022
EmisorSRE - Secretaría de Relaciones Exteriores

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de ley o del Reglamento Interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;

Que el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;

Que el 14 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las unidades administrativas que integran esta Secretaría, y

Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en diversos servidores públicos las facultades anteriormente descritas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Coordinador de Servicios Legales, en el Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, en el Director de lo Jurídico Contencioso, en el Director de Cooperación Penal Internacional, en el Director de Cooperación Procesal Internacional, en el Director de lo Consultivo y de Normatividad, en los Subdirectores de Naturalización, de Fideicomisos, de Asuntos Penales, de Asuntos Laborales; así como en los Jefes de Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las facultades que a continuación se indican:

  1. Al Coordinador de Servicios Legales:

  1. Suscribir los documentos necesarios en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
  2. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones del marco jurídico nacional que sean competencia de la Secretaría.

  1. Al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos:

  1. Suscribir los documentos necesarios en los distintos procedimientos y trámites que se atienden por parte de las áreas que componen la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando de forma específica así lo disponga la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
  2. Suscribir documentos dirigidos a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como al Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionales, como el Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros, concernientes a cualquier asunto o trámite relacionados con la nacionalidad, naturalización y para el dominio o uso y aprovechamiento de propiedades en México, contemplados en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que correspondan a las facultades otorgadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  3. Proponer, sistematizar y difundir criterios, circulares, manuales y acuerdos relativos a cualquier asunto o trámite relacionados con la nacionalidad, naturalización y para el dominio o uso y aprovechamiento de propiedades en México, contemplados en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que correspondan a las facultades otorgadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. Suscribir certificados de nacionalidad mexicana, declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento, cartas de naturalización mexicana, renuncia a la nacionalidad mexicana, pérdida de la nacionalidad mexicana, nulidad de la carta o del certificado o del documento de nacionalidad mexicana, así como cualquier documento concerniente a procedimientos de nacionalidad y naturalización;
  5. Iniciar, sustanciar, resolver y validar los procedimientos de:

a) Carta de naturalización mexicana;

b) Declaración de nacionalidad mexicana por nacimiento;

c) Certificado de nacionalidad mexicana;

d) Renuncia a la nacionalidad mexicana;

e) Pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización;

f) Nulidad de la carta o del certificado o del documento de nacionalidad mexicana;

g) Constancia de no antecedentes de naturalización, y

h) Copia certificada de documentos de nacionalidad y naturalización.

  1. Iniciar, sustanciar, resolver y validar los procedimientos para imponer multas por infracciones administrativas establecidas en la Ley de Nacionalidad, su Reglamento, así como en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento;
  2. Tramitar y resolver las solicitudes de personas extranjeras para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones;
  3. Tramitar y resolver las solicitudes de personas extranjeras para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, y para la obtención de concesiones de explotación de minas, aguas o minerales en la República Mexicana;
  4. Expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos sobre bienes inmuebles ubicados en zona restringida, que permitan su uso y aprovechamiento a las personas extranjeras;
  5. Ejercer las facultades señaladas en la Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 13, segundo párrafo, para verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo;
  6. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
  7. Desahogar las consultas que los particulares y las instituciones públicas formulen al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Director General de Asuntos Jurídicos respecto de temas afines a su competencia;
  8. Atender los requerimientos que las autoridades ministeriales, jurisdiccionales y administrativas soliciten al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Director General de Asuntos Jurídicos, en los plazos y con las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, que se formulen respecto de temas afines a su competencia;
  9. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o carpeta de investigación, y
  10. Acudir y participar por sí o en representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores o del Director General de Asuntos Jurídicos a las sesiones de comités, comisiones, grupos de trabajo o reuniones dentro y fuera de la Secretaría de Relaciones Exteriores de las que la Dirección General de Asuntos Jurídicos forme parte o haya sido convocada.

Las facultades delegadas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XII y XIII del presente apartado B, al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, también podrán ser ejercidas por el Subdirector de Fideicomisos, observando la normativa aplicable en la materia.

Las facultades delegadas en las fracciones V, inciso g), XII y XIII del presente apartado B, al Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, también podrán ser ejercidas por el Subdirector de Naturalización y el Jefe de Departamento de Naturalización, observando la normativa aplicable en la materia.

  1. Al Director de lo Jurídico Contencioso:

  1. Suscribir en nombre y representación legal de la Secretaría y de las autoridades comprendidas en el Capítulo I de este Reglamento, para la imposición de las acciones y recursos legales que favorezcan sus derechos e intereses, ante las autoridades judiciales, administrativas y laborales, contempladas en el artículo 123, apartado A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sean del fuero común o del fuero federal, en cualquier juicio o asunto de orden jurisdiccional en que tenga injerencia o interés jurídico la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a...

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