Acuerdo por el que se delegan facultades en el director general de administración y finanzas de la comisión nacional de protección social en salud

Fecha de registro05 Julio 2019
Número de expediente02/0024/050719
EmisorSSA - Secretaría de Salud

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 77 bis 5, inciso A), fracción IV; 77 bis 15, párrafo segundo y su fracción III y párrafo tercero y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 14, párrafo primero; 16, párrafos primero y tercero; 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 2, apartado C, fracción XII; 6; 7, fracción XVI y 36, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracciones XI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

CONSIDERANDO


Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;


Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;


Que en el mismo sentido, los artículos 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, señalan que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos;


Que conforme a lo señalado en los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, dicha Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuya función consiste en ejercer las atribuciones que en materia de protección social en salud le otorgan el ordenamiento citado en último término y los demás ordenamientos aplicables;


Que en términos del párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, los órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia y sus titulares, tendrán la competencia y facultades que dicho Reglamento les confiere, así como las previstas en la ley, reglamento o instrumento jurídico que los cree o regule, y en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario de Salud;


Que de conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, la transferencia de recursos que realice el Gobierno Federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan...

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