Acuerdo por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de los municipios de las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional

Número de expediente12/0086/100818
Fecha de registro10 Agosto 2018
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo <a href="https://vlex.com.mx/vid/910629083">17</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/910629083">35</a> fracciones <a href="https://vlex.com.mx/vid/910629083">IV</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/910629083">XXII</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/910629083">Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</a>; 4 de la Ley F



BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7° fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y


C O N S I D E R A N D O


Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.


Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emitir el reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas.


Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido dieciocho Acuerdos que declaran diversos municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron los siguientes:


1. ACUERDO mediante el cual se declaran zonas libres de moscas de la fruta a todos los territorios de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Publicado el 26 de febrero de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.


2. ACUERDO mediante el cual se declaran como zonas libres de moscas de la fruta a los municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa de Leyva en el estado de Sinaloa. Publicado el 17 de abril de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.


3. ACUERDO mediante el cual se declaran como zonas libres de moscas de la fruta a todos los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicado el 04 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.


4. ACUERDO por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de moscas de la fruta. Publicado el 26 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.


5. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado en el Estado de Sinaloa. Publicado el 24 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.


6. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl, Juan Aldana (sic), Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente (sic), Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas. Publicado el 25 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.


7. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez, Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado de Zacatecas. Publicado el 16 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.


8. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo, Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el Estado de Nuevo León. Publicado el 31 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.


9. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí. Publicado el 29 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.


10. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el Estado de Nuevo León. Publicado el 28 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.


11. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí. Publicado el 29 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.


12. ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. Publicado el 09 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.


13. ACUERDO por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama, en el Estado de Nuevo León. Publicado el 22 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.


14. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala. Publicado el 25 de mayo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.


15. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el Estado de Morelos. Publicado el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.


16. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá en el Estado de Aguascalientes. Publicado el 15 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.


17. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Asientos en el Estado de Aguascalientes. Publicado el 30 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.


18. ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la Región Centro Occidente del Municipio de Coatepec Harinas del Estado de México. Publicado el 30 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.


Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales...

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