NOM-023-FITO-1995: Por la que Se Establece la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-023-FITO-1995
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con las Actividades Agropecuarias y Forestales
ProductoFrutas y hortalizas

NORMA Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA MOSCAS DE LA FRUTA.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI y XXIX, 19 fracción I, incisos b), e), g), l) y III; 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 65, 66 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecer las medidas fitosanitarias para prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional.

Que algunas especies de moscas de la fruta del género Anastrepha se caracterizan como la principal plaga de los frutales en México, debido a que por su poder destructivo dañan directamente a las especies frutícolas, lo que restringe su producción y comercialización.

Que desde inicios de este siglo, el Gobierno de México ha realizado actividades para el control de las moscas de la fruta, por lo que el 12 de mayo de 1934 se expidió la Cuarentena Interior No. 4, contra las moscas de la fruta en la zona de defensa del Noroeste, así como otros ordenamientos legales como el Decreto por el que se declara de interés público la prevención y el combate de las plagas denominadas moscas de la fruta de los géneros Anastrepha, Rhagoletis y Toxotrypana del 13 de diciembre de 1985; por el que se faculta a la Secretaría para coordinar los esfuerzos del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los productores organizados para el combate integral de la plaga.

Que a partir de 1992, el control de las moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia económica y cuarentenaria, se fortaleció y difundió mediante Convenios de Concertación suscritos por el Gobierno Federal, gobiernos estatales y los organismos auxiliares de sanidad vegetal; por otra parte, la Secretaría estableció en Metapa, Chiapas, una planta de producción de moscas estériles y parasitoides para aplicar métodos altamente selectivos y ecológicos para la erradicación de la plaga en regiones del país, cuyas condiciones ecológicas lo permitan, así como la reducción de sus densidades poblacionales en otras.

Que la actual tendencia en producir frutos de alta calidad fitosanitaria para lograr competitividad en los mercados nacionales e internacionales, hace imperativo la implementación ordenada de actividades fitosanitarias.

Que con el establecimiento de requisitos y especificaciones fitosanitarias para la operación de la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, se estandarizarán y fortalecerán las medidas fitosanitarias contra las moscas de la fruta, lo que permitirá reducir los niveles de población hacia una baja significancia económica y, en su caso, reconocer huertos libres, zonas de baja prevalencia y zonas libres de la plaga.

Que con fecha 27 de octubre del 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-024-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el establecimiento de zonas libres de moscas de la fruta, considerando que el objetivo de ese Proyecto debe formar parte de una estrategia de campaña contra esa plaga a mediano y largo plazo; asimismo, las especificaciones del citado Proyecto deben considerarse en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 6 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, denominado “Por la que se establece la Campaña Nacional contra las Moscas de la Fruta”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por la que con fecha 18 de noviembre de 1998, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta en las áreas de producción inscritas, a efecto de reconocer huertos temporalmente libres, zonas de baja prevalencia y zonas libres de las especies: Anastrepha ludens (Loew), A. obliqua (Macq.), A. serpentina (Wied.) y A. striata (Schiner). Asimismo, establecer los lineamientos para la protección de las zonas de baja prevalencia y libres de la plaga. De igual manera, aplicar medidas fitosanitarias contra Rhagoletis pomonella (Walsh), en áreas geográficas restringidas del Valle de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos en donde daña a frutos de tejocote.

    Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana las deberán aplicar los productores y usufructuarios que den aviso de inicio de funcionamiento de sus huertos y que se ubiquen en zonas bajo control fitosanitario, en zonas de baja prevalencia y libres declaradas por el Gobierno Federal, bajo las siguientes especificaciones:

    1. Areas de producción.

      - Huertos de frutales comerciales hospederos de moscas de la fruta.

      - Areas marginales con frutales hospederos de moscas de la fruta.

    2. Frutos hospederos.

      Nombre común Nombre científico Nombre común Nombre científico
      Anona Annona spp. Chirimoya Annona cherimola Mill.
      Arrayán Psidium sartorianum (Berg) Niad Durazno y nectarina Prunus persica (L.) Batsch.
      Baricoco Micropholis mexicana Gilly ex C. Garambullo Cereus geometrizans
      Caimito Chrysophyllum cainito L. Granada roja Punica granatum L.
      Capulín Prunus capulli Cav. Guayaba Psidium guajava L.
      Carambola Averrhoa carambola L. Guanábana Annona muricata L.
      Ciruela Prunus domestica L. Icaco Chrysobalanus icaco L.
      Ciruela amarilla del país Spondias mombin L. Higo Lima dulce Ficus spp. Citrus limetta Risso
      Ciruela roja del país, jobo o jocote Spondias spp. Limón real Citrus limon (L.) Burman
      Cidra o cidro Citrus medica L. Mamey Pouteria sapota (Jacq.) H. Moore&Stearn.
      Cuajinicuil (jinuicuil) Inga jinicuil Tangerina, mandarina o satsumas Citrus reticulata Blanco
      Chabacano Prunus armeniaca L. Mandarina criolla Citrus nobilis
      Chapote amarillo Sargentia gregii Coult Mango Mangifera indica L.
      Chicozapote Manilkara zapota (L.) P. Royen Manzana común y var. Malus spp.
      Marañón Anacardium occidentale L. Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston
      Membrillo Cydonia oblonga Miller Pomelo Citrus maxima (Burman) Merr.
      Naranja China o japonesa o kumquat Fortunella japonica (Thunb). Tejocote Crataegus pubescens Steud.
      Naranja agria Naranja dulce Citrus aurantium aurantium L. Citrus sinensis (L.) Osbeck Toronja Zapote amarillo Citrus paradisi Macfad. Pouteria campechiana (Kunth) B.
      Naranja trifoliada Poncirus trifoliata L. Zapote blanco (matasano) Casimiroa edulis Llave et Lex.
      Níspero Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. Zapote mamey Mammea americana L.
      Pera Pyrus communis L. Zapote negro Diospyros digyna Jacq.
      Persimón (kaki) Diospyros kaki L. Zaramuyo (anona cachiman) Annona squamosa L.
  11. Referencias

    Para los efectos de esta Norma, se debe consultar lo siguiente:

    Apéndice Técnico para la Organización y Administración de la Campaña.

    Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña.

    Apéndice Técnico para la identificación de moscas de la fruta.

    Apéndice Técnico para el Sistema Automático de Información de las Operaciones de Campo de la Campaña.

    Apéndice Técnico para el Control de Calidad del Trampeo.

    Apéndice Técnico para el Plan de Emergencia en las Zonas Libres.

    Apéndice Técnico para la Supervisión y Evaluación de la Campaña.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1. Actividades fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

    3.2 Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan, en forma metódica y específica, los pasos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas de la Campaña.

    3.3 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.

    3.4 Area marginal: Area dispersa de frutales en huertos familiares o de...

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